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actas_mesa
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- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:31
- Fecha del documento
- 2023-05-26
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
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“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.”
Cuarto.- Considerando que la presente propuesta de resolución es la consecuencia lógica de la
ejecución del Acuerdo 2/281 Junta de Gobierno Local de 16 de mayo de 2023 podemos concluir
que en el presente supuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 en relación
con el artículo 25.3.b) del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo (B.O.C.M. Nº
183, de 4 de agosto de 2009) concurren en el presente supuesto que por motivos de la
naturaleza del asunto, así como por razones de economía procedimental, no se considera
necesario la emisión de informe como documento autónomo, de tal forma que la presente
propuesta tiene la consideración de informe-propuesta de resolución
A tenor de lo anterior, se PROPONE a la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las
competencias que le atribuye la Disposición Adicional segunda la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público en conexión con el artículo 127.1.f) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local que el Órgano competente adopte la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Corregir los dos errores materiales detectados en el pliego. De este modo en las 25
ocasiones en que se menciona el uso de la parcela figura “comercial y terciario” pues hasta la
corrección del presente error en dos ocasiones figuraba “asistencial y de convivencia
intergeneracional” en vez del uso correcto de la parcela “comercial o terciario” que figuraba en
las otras 23 ocasiones. Así,
1º.- En la página 1 de los pliegos Cláusula 1.1 Objeto de la concesión, párrafo segundo,
donde dice:
“complejo asistencial y de convivencia intergeneracional”
Debe decir:
“complejo comercial o terciario”
2º.- En la página 10 de los pliegos Cláusula 9.1, “solvencia económica y financiera del
empresario”, apartado a) donde dice:
“residencias de mayores y espacios intergeneracionales o equivalentes”
Debe decir:
“complejo comercial, terciario o equivalentes”
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Mesa de Contratación y a los licitadores.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante.”
La mesa queda enterada y, en cumplimiento de lo acordado por sus miembros
en la sesión de la Mesa de contratación celebrada el 19 de mayo de 2023, en el que se
posponía la calificación de la documentación administrativa hasta la rectificación de
errores materiales detectados en el pliego de cláusulas administrativas, así como en
ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local 2/281 del que la mesa quedó
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Con qué se relaciona este documento
8 vínculos sin ambigüedad:
A28010478
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58574526
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contrato no recolectado
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B80299191
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contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2018-2022
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2018-2022:2022-171
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2022-171Contrato: Renovación de bancos en las vías públicas y zonas verdes públicas del municipio de Móstoles, por lotes 1 a 10.
— INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS MAGAR, S.L.
:2022-5
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2022-5Contrato: Servicio de reparación de viviendas (Fase 31) pertenecientes al parque inmobiliario del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.
— GRUPO MARVALL Y MADRID, S.L.