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1.1-Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de Aportado Aportado Aportado
constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro
Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la
escritura o documento de constitución, estatutos o acto
fundacional en los que consten las normas por las que se regula
su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
Oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello
en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a
la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario
habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto
régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de
la proposición.
1.2-Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, No es necesario No es necesario No es necesario
en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga
el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o
fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3 Cuando se trate de empresas de empresarios no españoles de No es necesario No es necesario No es necesario
Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se
acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o
comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del
Estado respectivo, Tendrán capacidad para contratar con el sector
público las empresas no españolas de Estados miembros de la
Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que
estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la
prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en
que se encuentren establecidas estas empresas exija una
autorización especial o la pertenencia a una determinada
organización para poder realizar la prestación de que se trate,
deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en No es necesario No es necesario No es necesario
el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u
Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa
en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que
figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o
análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
objeto del contrato.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o Se requiere Aportado Aportado
representen a una persona jurídica, deberán acompañar también subsanación:
poder acreditativo de su representación declarado bastante por la
Presenta poderes
Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Móstoles, todo ello en
bastanteados con la
original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar
antigua denominación
fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se
social
otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento
“APLISUTAC,S.L.” cuyo
acreditativo de la representación contuviese delegación
cambio se efectúo el 4
permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro
de abril de 2023. Se
Mercantil. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la
requiere bastanteo de
Ley Reguladora de las Hacienda Locales, la solicitud de bastanteo
poder con la
se encuentra sujeta a tasa.
denominación social que
se licita.
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