- Fuente
-
actas_mesa
ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:38
- Fecha del documento
- 2022-12-16
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
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Sexto. - Con fecha 18 de noviembre, a las 14:26 horas, a través de la plataforma de
electrónica de contratación VORTAL la mercantil ALASA CATERING; S.L. responde al
requerimiento formulado aportando un total de 15 documentos “pdf” entre los que se
encuentra el denominado “garantía definitiva_signed” que es objeto del presente informe.
En el mismo la representante de la mercantil, Dª Ana Margarita Ramírez, expone:
“que depositaremos y según el artículo 96 de la LCSP mediante retención en el precio final
ofertado. Lo indicaremos mediante el correspondiente desglose en la primera factura que
presentemos”.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO. - Se ha cumplido con la tramitación del procedimiento abierto, conforme a lo
establecido en el Acuerdo de aprobación del expediente de contratación y en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
SEGUNDO. – Con respecto a la manifestación realizada por la representante de ALASA
CATERING, S.L. en el documento denominado “DOCUMENTO DE GARANTÍA”,
remitiéndose al artículo 96 de la LCSP, hay que entender que la mercantil no se refiere al
artículo 96 (relativo a las “Certificaciones de Registros de Licitadores”) sino al 108.2 LCSP
relativo a los métodos a través de los cuales podrá hacerse valer la garantía definitiva.
Dice el citado artículo:
“Cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía
definitiva en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en la concesión de
servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse
mediante retención en el precio. En el Pliego de cláusulas administrativas particulares se
fijará la forma y condiciones de la retención”
Está interpretación, la de entender la referencia realizada al artículo 96 LCSP como
realizada al artículo 108.2 LCSP da coherencia al texto trascrito literalmente en el
antecedente sexto y permite valorar la manifestación o solicitud realizada por ALASA
CATERING, S.L.
TERCERO. - Sobre la posibilidad de admitir dicho documento (“garantía definitiva_signed”)
como método válido para dar como constituida la garantía definitiva, hay que remitirse,
como señala el citado artículo 108.2, a que este método haya sido específicamente
recogido en el PCAP.
En este caso, las garantías exigibles en el procedimiento son recogidas en la cláusula 10ª,
que, en lo que a la garantía definitiva se refiere, señala:
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Con qué se relaciona este documento
2 vínculos sin ambigüedad:
:2021-38
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-38Contrato: Coordinación de seguridad y salud para la fase de obras del proyecto de adaptación a local polivalente de la sala de reunión en el centro de la tercera edad "La Princesa".
— JAVIER CORTINA ISIDRO
:2022-197
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2022-197Contrato: Servicio de inserción social de las personas en situación de exclusión social.
— BCM Gestión Servicios, S.L