Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 23/09/2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
actas_mesa
ir al original ↗
Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:45
Fecha del documento
2022-09-23
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
20 con texto de 20
Huella sha256 del fichero
dee2ed1fb68059886bb0f8786bca433554287d34cbcac9551e4645039f6191f5

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/1013

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo dee2ed1fb6805988… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

A la vista de la regulación, en este caso no se requiere la tramitación de un procedimiento para determinar el alcance o duración de prohibición, sino que dicha causa opera de manera automática siendo de carácter objetivo, por tanto, basta únicamente con la apreciación por parte del órgano de contratación, resultando que los efectos de dicha prohibición subsistirán mientras que se mantenga la situación causante. Comprobado que la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se encuentra incursa en la causa de prohibición para contratar prevista en el apartado d) del art. 71.1, conforme a lo dispuesto en el art. 159.4 apartado f, 3º corresponde la proposición al órgano de contratación de la apreciación de la prohibición y por tanto la exclusión del licitador. En virtud del mandato contenido en el art. 150. 2, en relación con el apartado h del art. 159.4 los servicios municipales deberán proceder a recabar la misma documentación del siguiente licitador, siguiendo el orden de clasificación de las ofertas. TERCERO. - Por otro lado, en cuanto a la existencia de una segunda causa de prohibición para contratar, conforme a los hechos que se describen en el apartado quinto del presente Informe, el art.71.1. de la LCSP en su apartado e) establece: “1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1. Consta en la documentación presentada por la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS correspondiente al “Modelo de declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración”, en cuyo contenido literalmente en el declarando “SÉPTIMO”, se dice: “Que la sociedad mercantil representada se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, y no tiene deuda alguna en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)”. Tal y como se ha puesto de manifiesto en el hecho cuarto del presente informe, a la fecha de presentación de la Declaración responsable la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS si mantenía deudas tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles en periodo ejecutivo, por lo que aparentemente la mercantil habría incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el referido apartado e) del art. 71.1, podría apreciarse una prohibición para contratar con el Ayuntamiento. Por su parte el artículo 72 de la LCSP establece en cuanto a la competencia y procedimiento para la apreciación de esta causa de prohibición para contratar, que debe tramitarse el correspondiente procedimiento para determinar el alcance y la duración de la prohibición, siendo el órgano de contratación el competente para apreciarla. Así dispone el art. 72.2. en su párrafo segundo: “En el caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contengan pronunciamiento sobre el alcance o duración de la prohibición de contratar; en los casos de la letra e) del apartado primero del artículo anterior; y en los supuestos contemplados en el apartado segundo, también del artículo anterior, el alcance y duración de la prohibición deberá 16

Con qué se relaciona este documento

7 vínculos sin ambigüedad:

A28007748 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2020-3 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2020-3
Contrato: Servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de extinción, detección de incendios y detección de monóxido CO de los inmuebles propiedad de IMS — FERMALUX SL
:2020-87 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2020-87
Contrato: Obras Acondicionamiento del vial Avda. Carlos V, entre la calle Veracruz y la calle Simón Hernández, Móstoles (Madrid).
:2021-121 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-121
Contrato: Contratación Póliza de Seguro todo riesgo de daños materiales Ayuntamiento Mostoles
:2021-123 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-123
Contrato: Servicio de control de la calidad del agua de consumo humano en el municipio de Móstoles. — LABAQUA, S.A.U
:2021-21 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-21
:2021-86 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-86
Contrato: Servicio de Limpieza de Centros Educativos del Ayuntamiento de Móstoles, por lotes — LIMPIEZAS CAMACHO, S.L.