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ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:45
- Fecha del documento
- 2022-09-23
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
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A la vista de la regulación, en este caso no se requiere la tramitación de un procedimiento para
determinar el alcance o duración de prohibición, sino que dicha causa opera de manera
automática siendo de carácter objetivo, por tanto, basta únicamente con la apreciación por
parte del órgano de contratación, resultando que los efectos de dicha prohibición subsistirán
mientras que se mantenga la situación causante.
Comprobado que la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
SEGUROS Y REASEGUROS se encuentra incursa en la causa de prohibición para
contratar prevista en el apartado d) del art. 71.1, conforme a lo dispuesto en el art. 159.4
apartado f, 3º corresponde la proposición al órgano de contratación de la apreciación de
la prohibición y por tanto la exclusión del licitador.
En virtud del mandato contenido en el art. 150. 2, en relación con el apartado h del art. 159.4
los servicios municipales deberán proceder a recabar la misma documentación del siguiente
licitador, siguiendo el orden de clasificación de las ofertas.
TERCERO. - Por otro lado, en cuanto a la existencia de una segunda causa de prohibición
para contratar, conforme a los hechos que se describen en el apartado quinto del presente
Informe, el art.71.1. de la LCSP en su apartado e) establece:
“1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los
efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
(…)
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo
140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber
incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista
en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
Consta en la documentación presentada por la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS correspondiente al “Modelo de
declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para
contratar con la administración”, en cuyo contenido literalmente en el declarando “SÉPTIMO”,
se dice:
“Que la sociedad mercantil representada se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributaria y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, y no
tiene deuda alguna en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)”.
Tal y como se ha puesto de manifiesto en el hecho cuarto del presente informe, a la fecha de
presentación de la Declaración responsable la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS si mantenía deudas tributarias con el
Ayuntamiento de Móstoles en periodo ejecutivo, por lo que aparentemente la mercantil habría
incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable y, por tanto, conforme a lo
dispuesto en el referido apartado e) del art. 71.1, podría apreciarse una prohibición para
contratar con el Ayuntamiento.
Por su parte el artículo 72 de la LCSP establece en cuanto a la competencia y procedimiento
para la apreciación de esta causa de prohibición para contratar, que debe tramitarse el
correspondiente procedimiento para determinar el alcance y la duración de la prohibición,
siendo el órgano de contratación el competente para apreciarla.
Así dispone el art. 72.2. en su párrafo segundo:
“En el caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contengan pronunciamiento
sobre el alcance o duración de la prohibición de contratar; en los casos de la letra e) del
apartado primero del artículo anterior; y en los supuestos contemplados en el apartado
segundo, también del artículo anterior, el alcance y duración de la prohibición deberá
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Con qué se relaciona este documento
7 vínculos sin ambigüedad:
A28007748
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2020-3
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2020-3Contrato: Servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de extinción, detección de incendios y detección de monóxido CO de los inmuebles propiedad de IMS
— FERMALUX SL
:2020-87
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2020-87Contrato: Obras Acondicionamiento del vial Avda. Carlos V, entre la calle Veracruz y la calle Simón Hernández, Móstoles (Madrid).
:2021-121
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-121Contrato: Contratación Póliza de Seguro todo riesgo de daños materiales Ayuntamiento Mostoles
:2021-123
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-123Contrato: Servicio de control de la calidad del agua de consumo humano en el municipio de Móstoles.
— LABAQUA, S.A.U
:2021-21
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-21:2021-86
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-86Contrato: Servicio de Limpieza de Centros Educativos del Ayuntamiento de Móstoles, por lotes
— LIMPIEZAS CAMACHO, S.L.