Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 23/09/2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:45
Fecha del documento
2022-09-23
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
20 con texto de 20
Huella sha256 del fichero
dee2ed1fb68059886bb0f8786bca433554287d34cbcac9551e4645039f6191f5

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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determinarse mediante procedimiento instruido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en este artículo”. Por su parte el tercer párrafo del apartado 3 del art. 72 establece: “En los supuestos previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo anterior referido a casos en que se hubiera incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, y en los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo 71, la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al órgano de contratación”. Respecto del procedimiento que debe tramitarse la LCSP establece en el apartado 5 del art. 72: “5. Cuando conforme a lo señalado en este artículo, sea necesaria una declaración previa sobre la concurrencia de la prohibición, el alcance y duración de esta se determinarán siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca”. En el apartado 6 del mismo art. 72 de la LCSP: “6. En los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de la prohibición de contratar será la prevista en la misma. En los casos en los que esta no haya establecido plazo, esa duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. En el resto de los supuestos, el plazo de duración no podrá exceder de tres años, para cuyo cómputo se estará a lo establecido en el apartado tercero del artículo 73”. Por último, en cuanto al plazo máximo para el inicio del procedimiento para determinar la causa de prohibición se establece en el apartado 7 del mismo artículo, un plazo de tres (3) años contado en este caso conforme al apartado b) desde la “fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos …”. Respecto de los efectos de la declaración la LCSP dedica su artículo 73 estableciendo en cuanto afecta a la causa de prohibición que se viene analizando, esto es la prevista en la letra e) del art. 71.1 lo siguiente: 1. En los supuestos en que se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo del artículo 71 y en la letra e) del apartado primero del mismo artículo en lo referente a haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia, la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de contratación competente para su declaración. (…) 2. Todas las prohibiciones de contratar, salvo aquellas en que se den alguna de las circunstancias previstas en las letras c), d), g) y h) del apartado primero del artículo 71, una vez adoptada la resolución correspondiente, se comunicará sin dilación para su inscripción al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, en función del ámbito de la prohibición de contratar y del órgano que la haya declarado. Los órganos de contratación del ámbito de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla o de las entidades locales situadas en su territorio notificarán la prohibición de contratar a los Registros de Licitadores de las Comunidades Autónomas correspondientes, o si no existieran, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores correspondiente caducará pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho Registro tras el citado plazo. 17

Con qué se relaciona este documento

7 vínculos sin ambigüedad:

A28007748 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2020-3 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2020-3
Contrato: Servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de extinción, detección de incendios y detección de monóxido CO de los inmuebles propiedad de IMS — FERMALUX SL
:2020-87 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2020-87
Contrato: Obras Acondicionamiento del vial Avda. Carlos V, entre la calle Veracruz y la calle Simón Hernández, Móstoles (Madrid).
:2021-121 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-121
Contrato: Contratación Póliza de Seguro todo riesgo de daños materiales Ayuntamiento Mostoles
:2021-123 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-123
Contrato: Servicio de control de la calidad del agua de consumo humano en el municipio de Móstoles. — LABAQUA, S.A.U
:2021-21 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-21
:2021-86 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-86
Contrato: Servicio de Limpieza de Centros Educativos del Ayuntamiento de Móstoles, por lotes — LIMPIEZAS CAMACHO, S.L.