- Fuente
-
actas_mesa
ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:45
- Fecha del documento
- 2022-09-23
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
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3. Las prohibiciones de contratar contempladas en las letras a) y b) del apartado primero del
artículo 71 producirán efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la
resolución administrativa en los casos en que aquella o esta se hubieran pronunciado sobre el
alcance y la duración de la prohibición.
En el resto de supuestos, los efectos se producirán desde la fecha de inscripción en el
registro correspondiente.”
A la vista de la regulación de esta causa de prohibición, la misma no puede ser apreciada
directamente por los órganos de contratación al tiempo de la tramitación del
procedimiento de contratación, sino que requiere de un procedimiento separado
instruido al efecto, en el que tras su oportuna tramitación conforme a la normativa que lo
regule, será el órgano de contratación quien determinará la apreciación en su caso de la causa,
así como el alcance y la duración de la prohibición para contratar.
CUARTO. - El órgano competente para la apreciación de la existencia de la causa de
prohibición prevista en este caso en el apartado d, del art. 71.1 de la LCSP, es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º de la Disposición Adicional
Segunda de la LCSP, al ser aplicable al municipio de Móstoles el régimen especial de
Municipios de Gran Población, regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cuanto a las funciones de la Mesa de contratación conforme a lo dispuesto en el art. 159.4.
f) de la LCSP establece en su apartado 3º:
f) En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con
anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a
través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a:
(…)
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa
está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular
la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación
correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera
hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el
correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este
artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos
referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.
Por su parte el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en su art. 22.1.b):
“1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan la Ley de Contratos del Sector
Público y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratación desempeñará las
siguientes funciones en los procedimientos abiertos de licitación:
(…)
b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas
administrativas particulares”.
Por tanto, visto lo anterior y salvo mejor criterio fundado en Derecho, se estima conveniente
la adopción, por parte de la Mesa de Contratación, del siguiente acuerdo:
“PRIMERO. - Quedar enterada de la situación de incumplimiento de las obligaciones tributarias
por parte de la mercantil HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
SEGUROS Y REASEGUROS., por constar la existencia de deudas en periodo ejecutivo con el
Ayuntamiento de Móstoles.
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Con qué se relaciona este documento
7 vínculos sin ambigüedad:
A28007748
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2020-3
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2020-3Contrato: Servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de extinción, detección de incendios y detección de monóxido CO de los inmuebles propiedad de IMS
— FERMALUX SL
:2020-87
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2020-87Contrato: Obras Acondicionamiento del vial Avda. Carlos V, entre la calle Veracruz y la calle Simón Hernández, Móstoles (Madrid).
:2021-121
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-121Contrato: Contratación Póliza de Seguro todo riesgo de daños materiales Ayuntamiento Mostoles
:2021-123
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-123Contrato: Servicio de control de la calidad del agua de consumo humano en el municipio de Móstoles.
— LABAQUA, S.A.U
:2021-21
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-21:2021-86
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-86Contrato: Servicio de Limpieza de Centros Educativos del Ayuntamiento de Móstoles, por lotes
— LIMPIEZAS CAMACHO, S.L.