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- Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 16:16
- Fecha del documento
- 2018-01-12
PSOE 2015–2019 · David Lucas Parrón (2015-2018) y Noelia Posse Gómez (2018-2019)
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reconocimiento óptico
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Tras la apertura del sobre 3, oferta económica y mejoras, se observa tal y como indica
la cláusula 14.A.1, se considerarán que contienen valores anormales o desproporcionada
aquellas ofertas que superen en más de tres puntos porcentuales la media aritmética de las
ofertas admitidas. Es por ello que se requiere a las siguientes mercantiles:
— Sanivida, S.L.
— Ineprodes, S.L.
La primera mercantil Sanivida, S.L., basa su oferta en su mayor parte en el coste de la
mano de obra (92% de la oferta).
No incluye los gastos de administración (parte proporcional que se aplica a cada uno de
los contratos de la administración y dirección empresarial).
En cuanto a la cantidad de los costes de mejora a aplicar a formación indica 2.000 € tal
y como recoge el 80 horas/profesional al año, esto implica formación para un total de 25
profesionales no alcanzando la totalidad de la plantilla.
Todo ello hace no sea suficiente para justificar la baja desproporcionada o anormal lo
que supone la no admisión de la oferta presentada por la mercantil referida.
La segunda mercantil Ineprodes, S.L., al igual que en el caso anterior basa su oferta en
el coste de la mano de obra, pero en este caso unido va unido a un Plan de inserción socio-
laboral para colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral. Hay que tener en cuenta la
mayoría del gasto se supone que afecta a los intereses y derecho de personal a subrogar por
contrato anterior lo cual este planteamiento a corto plazo no tiene mucha aplicación.
Todo ello hace no sea suficiente para justificar la baja desproporcionada o anormal lo
que supone la no admisión de la oferta presentada por las mercantiles referidas.”
A continuación, interviene la invitada del Grupo Municipal Popular, D?. Mercedes Parrilla
Martín, significando que no han recibido el informe anteriormente leído, respondiendo el
Presidente de la Mesa que nada más terminar la sesión se dará traslado a todos los miembros
de la Mesa del mismo.
Visto el informe técnico de valoración de proposiciones económicas desproporcionadas
o anormales anterior, los miembros presentes de la Mesa de Contratación acuerdan, por
unanimidad, proponer a la Junta de Gobierno Local la exclusión del procedimiento de
referencia como consecuencia de la inclusión en su oferta económica de valores anómalos, en
base a lo dispuesto en la Cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a las
siguientes licitantes:
= SANIVIDA, S.L.
"= INEPRODES, S.L.
Con qué se relaciona este documento
6 vínculos sin ambigüedad:
C002CON:2017-40
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/002/CON/2017-040
C048CON:2016-113
expediente
contrato no recolectado
clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0ON→CON)
En el papel ponía: C/048/C0ON/2016-113
C048CON:2017-39
expediente
contrato no recolectado
clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0ON→CON)
En el papel ponía: C/048/C0ON/2017-039
C050CON:2016-102
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/050/CON/2016-102 SARA
C063CON:2017-81
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/063/CON/2017-081 SARA
C068CON:2017-91
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/068/CON/2017-091
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