Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno extraordinario y urgente el 20 de noviembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-11-20
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
24 con texto de 24
Huella sha256 del fichero
76590410e0dc7490d430059d6d8ff35be551fa91843d210305a5cf5541ad5287

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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La Valoración Jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- El artículo 177.1 del TRLRHL dispone que "cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.” Segundo. En el presente expediente se da el supuesto previsto para la aprobación de una modificación de crédito en su modalidad de Crédito Extraordinario ya que consta informe de la Concejalía solicitante en los que se justifica la propuesta de Modificación de Créditos nr? HO04/DGP/2023-38. Tercero.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias y los importes de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito es el siguiente: ¿ ¿ plicación Suplemento | Créditos Proyecto resupuestaria | Denominación de créditos | extraordinarios | de gasto Planificación y Gestión | urbanística. Otros gastos 30/1512/22699 | diversos. 840,000,00 isto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido fa mitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de acuerdo con los artículos 123.1.h) de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, 177.2 ! Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 36 a 38 del ecreto 500/1990, de 20 de abril y se formula al Pleno la siguiente ROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.-- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n?% HO04/DGP/2023-38 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas por anulación de créditos, por importe de 840.000,00 euros SEGUNDO.- Exponer el presente expediente al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presente expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran formulado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas. TERCERO.-- Remitir a las unidades interesadas.” Pleno - 20/11/23 Pág. 10/24

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.