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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
La Valoración Jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- El artículo 177.1 del TRLRHL dispone que "cuando haya de
realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o
sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la
corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de
crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito,
en el segundo.”
Segundo. En el presente expediente se da el supuesto previsto para
la aprobación de una modificación de crédito en su modalidad de
Crédito Extraordinario ya que consta informe de la Concejalía
solicitante en los que se justifica la propuesta de Modificación de
Créditos nr? HO04/DGP/2023-38.
Tercero.- El detalle de las aplicaciones presupuestarias y los
importes de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito es el
siguiente:
¿
¿
plicación Suplemento | Créditos Proyecto
resupuestaria | Denominación de créditos | extraordinarios | de gasto
Planificación y Gestión
| urbanística. Otros gastos
30/1512/22699 | diversos. 840,000,00
isto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido fa
mitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su
aprobación inicial por el Pleno, de acuerdo con los artículos 123.1.h)
de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, 177.2
! Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 36 a 38 del
ecreto 500/1990, de 20 de abril y se formula al Pleno la siguiente
ROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.-- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de
crédito n?% HO04/DGP/2023-38 en la modalidad de crédito
extraordinario financiado con bajas por anulación de créditos, por
importe de 840.000,00 euros
SEGUNDO.- Exponer el presente expediente al público mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por plazo de
quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y
presentar reclamaciones ante el Pleno.
El presente expediente se considerará definitivamente aprobado si
durante el citado plazo no se hubieran formulado reclamaciones; en
caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.
TERCERO.-- Remitir a las unidades interesadas.”
Pleno - 20/11/23
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