Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.93.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Primero.-- Como consecuencia de mayores gastos que se prevén
realizar para este este ejercicio económico, para los que no existe
crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación o el
que existe es insuficiente, se hace preciso por esta entidad llevar a
cabo una modificación de créditos n.
2 H004/DGP/2023-33 del
Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito -
crédito extraordinario, financiado con el Remanente Líquido de
Tesorería de la liquidación presupuestaria del ejercicio 2022.
Segundo. La Concejalía cuyo programa presupuestario está
afectado por esta modificación han formulado la solicitud en las que
justifican el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la
imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
Tercero.- Con fecha 3 de noviembre de 2023 se emite Informe-
Propuesta del Director General de Presupuestos y Contabilidad.
Cuarto.-- Con fecha 6 de noviembre de 2023 se emite Informe del
Interventor valorando favorablemente la propuesta.
La Valoración Jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.— El artículo 177.1 del TRLRHL dispone que "cuando haya de
realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o
sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la
rporación ordenará la incoación del expediente de concesión de
rédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito,
n el segundo.”
gundo.-- En el presente expediente se da el supuesto previsto para
la aprobación de una modificación de crédito en su modalidad de
Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito ya que constan
informes de las distintas Concejalías solicitantes en los que se justifica
la propuesta de Modificación de Créditos n* HO04/DGP/2023-33,
Tercero. El detalle de las aplicaciones presupuestarias y los
importes de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito es el
siguiente:
Aplicación Suplemento de | Créditos Proyecto
presupuestaria ¡ Denominación créditos extraordinarios | de gasto
Deuda pública a L/P
10/0111/91300 | fuera del Sector Público 5.000.000,00 0,00 "
5.000.000,00 0,00
5.000.000,00
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la
tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su
Pieno - 20/11/23
Pág. 4/24