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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2023-11-20
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
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establecido en los artículos 240 y 241 del Reglamento Orgánico
Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005
(BOCM de 29.4.05).
Expediente HO004/D0GP/2023-37
Asunto EXPEDIENTE N* H0O04/DGP/2023-37 DE
MODIFICACION DE CREDITO MEDIANTE LAS
MODALIDADES DE SUPLEMENTO DE
CREDITO Y CREDITO EXTRAORDINARIO,
FINANCIADOS CON BAJAS POR ANULACIÓN
DE CRÉDITOS
Interesado: Expediente iniciado de oficia por el Órgano de
Gestión Presupuestaria y Contabilidad.
Procedimiento: Ordinario
Examinado el procedimiento iniciado por el Órgano de Gestión
Presupuestaria y Contabilidad que tiene por objeto realizar una
modificación de crédito, mediante suplemento de crédito y crédito
extraordinario,
Se han apreciado los Hechos que figuran a continuación:
Primero.— Como consecuencia de mayores gastos que se prevén
ealizar para este este ejercicio económico, para los que no existe
rédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación o el
que existe es insuficiente, se hace preciso por esta entidad llevar a
cabo una modificación de créditos n. * HO004/DGP/2023-37 del
Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito -
crédito extraordinario, financiado con bajas por anulación de créditos.
egundo.- Las Concejalías cuyos programas presupuestarios están
fectados por esta modificación han formulado las solicitudes en las
e justifican el carácter específico y determinado del gasto a realizar
la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
Tercero.- Con fecha 8 de noviembre de 2023 se emite Informe-
Propuesta del Director General de Presupuestos y Contabilidad.
Cuarto. Con fecha 14 de noviembre de 2023 se emite Informe del
Interventor valorando favorablemente la propuesta.
La Valoración Jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.— El artículo 177.1 del TRLRHL dispone que "cuando haya de
realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o
sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la
corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de
crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito,
en el segundo.”
Segundo.-- En el presente expediente se da el supuesto previsto para
la aprobación de una modificación de crédito en su modalidad de
Pleno - 20/11/23
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Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.