Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 544

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
28 con texto de 28
Huella sha256 del fichero
4122cd46b74bcf12acb582d035d9dfa7c2424c648724994d0572fa05af7358dc

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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La designación de los representantes citados se hará con sujeción al siguiente procedimiento: 1. El Alcalde o, en su caso, el Concejal en quien hubiese delegado la presidencia, dirigirá escrito al representante legal de cada una de las dos organizaciones empresariales mas representativas, en el Municipio de Móstoles, en el ámbito de actividad del Consejo Sectorial. 2. En el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la recepción de dicho escrito, se presentará en el registro general del Ayuntamiento escrito del representante legal de cada una de las dos organizaciones empresariales citadas, acompañado de certificación acreditativa del nombramiento del designado por el órgano competente de la organización empresarial. g) Hasta un máximo de siete vocales, designados uno por cada una de las entidades sectoriales con mayor representatividad en Móstoles, afectadas por el ámbito de actuación del Consejo, siempre que las mismas estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. La designación de los siete vocales citados se hará con sujeción al siguiente procedimiento: 1. El Alcalde o, en su caso, el Concejal en quien hubiese delegado la presidencia, dirigirá escrito al Presidente de las siete entidades, si las hubiera (inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones), cuyos fines y actividades sean las específicas del ámbito de actuación del Consejo Sectorial, que cuenten con mayor número de socios acreditados. A tales efectos se tendrá en cuenta el número de socios que a fecha del 22 de Mayo de 2011 debidamente acreditado en el referido Registro. 2. En el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la recepción de dicho escrito, se presentará en el registro general del Ayuntamiento escrito del Presidente de la entidad, acompañado de certificación acreditativa del nombramiento del designado por el órgano competente de dicha entidad. h) Dos técnicos pertenecientes a la Concejalía de adscripción del Consejo Sectorial; cuyos técnicos serán designados por Decreto de la Alcaldía, a propuesta del Concejal responsable de la Concejalía a la que esté adscrito el Consejo Sectorial. i) Un experto designado por el Presidente. Dicha designación se efectuará por Decreto.” CUARTO.- Dar cuenta de esta resolución a los interesados así como a los servicios municipales pertinentes”. La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación del proyecto de acuerdo anteriormente transcrito. PLENO.13/07/2011 Pág. 14/28

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.