Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 583

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
9 con texto de 9
Huella sha256 del fichero
f96706e10fc02470150c1e86cbb881ec8719c5186c29441c67cdf726fcea536a

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/583

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo f96706e10fc02470… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente Nº 1/2012 Asunto: PLAN DE AJUSTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL R.D.LEY 4/2012, POR EL QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES Interesado: Expediente iniciado de oficio por el Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad Procedimiento: Ordinario 1.- El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, habilita las condiciones necesarias para permitir la cancelación por parte de las Entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. Para ello, las Entidades locales están obligadas a remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite de 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago anteriores a 1 de enero de 2012, y que cumplan una serie de requisitos. 2.- Tal y como señala el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2012, las entidades locales podrán financiar esta relación de obligaciones pendientes de pago mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo, cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3.- De igual forma, el artículo 7 del RD-ley 4/2012, también señala que una vez remitida la relación certificada y en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, y por tanto, tener que acudir a la operación de endeudamiento, el Interventor elevará al pleno de la corporación un plan de ajuste, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012. Posteriormente, con fecha de 10 de marzo de 2012, se publica en el BOE, un nuevo Real Decreto-ley, el 7/2012 de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, dónde en el apartado 5 de la disposición adicional tercera, se dice que el plan de ajuste regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, se elaborará por las respectivas corporaciones locales, de acuerdo con su potestad de autoorganización, y se presentará, con informe del interventor, para su aprobación por el pleno de la corporación local. El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento establecida en el artículo 10 del citado Real Decreto-ley, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste. 4.- En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma; b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011; PLENO 28.03.2012 Pág. 5/9

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.