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Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005
(BOCM de 29.4.05).
Expediente Nº 1/2012
Asunto: PLAN DE AJUSTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL R.D.LEY 4/2012,
POR EL QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE FINANCIACIÓN
PARA EL PAGO A PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES
Interesado: Expediente iniciado de oficio por el Órgano de Gestión Presupuestaria y
Contabilidad
Procedimiento: Ordinario
1.- El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales, habilita las condiciones necesarias para
permitir la cancelación por parte de las Entidades locales de sus obligaciones pendientes de
pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. Para
ello, las Entidades locales están obligadas a remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al
órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite de
15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago
anteriores a 1 de enero de 2012, y que cumplan una serie de requisitos.
2.- Tal y como señala el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2012, las entidades locales podrán
financiar esta relación de obligaciones pendientes de pago mediante la concertación de una
operación de endeudamiento a largo plazo, cuyas condiciones financieras serán fijadas por
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3.- De igual forma, el artículo 7 del RD-ley 4/2012, también señala que una vez remitida la
relación certificada y en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas,
y por tanto, tener que acudir a la operación de endeudamiento, el Interventor elevará al pleno de
la corporación un plan de ajuste, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.
Posteriormente, con fecha de 10 de marzo de 2012, se publica en el BOE, un nuevo Real
Decreto-ley, el 7/2012 de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los
pagos a proveedores, dónde en el apartado 5 de la disposición adicional tercera, se dice que el
plan de ajuste regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, se elaborará por las
respectivas corporaciones locales, de acuerdo con su potestad de autoorganización, y se
presentará, con informe del interventor, para su aprobación por el pleno de la corporación local.
El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la
operación de endeudamiento establecida en el artículo 10 del citado Real Decreto-ley, debiendo
los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el
mencionado plan de ajuste.
4.- En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la
amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco
de la presente norma;
b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la
evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los
ejercicios 2009 a 2011;
PLENO 28.03.2012
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