Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Segundo: La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge en su
artículo 25 como competencias que “ el municipio ejercerá en todo caso, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:
C) Protección Civil, prevención y extinción de incendios”
Por otra parte, el artículo 26 de la referida Ley, incluye entre los servicios que “ en todo caso
prestarán los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, los de Protección Civil”
Tercero: Se le atribuye al Pleno, artículo 122.1d) de la Ley de Bases de Régimen Local, la
competencia para la aprobación de Ordenanzas Municipales.
Respecto a la tramitación de las mismas, cabe destacar el artículo 127.1 a) de la citada Ley
donde se establece la competencia de La Junta de Gobierno Local de aprobación del Proyecto
de Ordenanza/ Reglamento
De igual modo y según establece el artículo 49 de la Ley de Bases el procedimiento para la
aprobación de la Ordenanza/ Reglamento será el siguiente:
a) aprobación inicial por el Pleno
b) Información pública y audiencia a los interesados, por el plazo máximo de treinta días
para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y
aprobación definitiva por el Pleno.
De no presentarse ninguna reclamación y/o sugerencia en este plazo, se entenderá
definitivamente aprobado, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por parte del Pleno (
artículo 49 Ley de Bases, último párrafo añadido por le Ley 11/99 de 21 de abril)
Cuarto: Según se establece en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, la Ordenanza/Reglamento no
entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley,
que es de 15 días hábiles desque que haya recibido la comunicación del acuerdo de aprobación
definitiva la Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el cual ambas administraciones
podrán, en su caso, requerir al Ayuntamiento la anulación de dicho acuerdo por considerar que el
mismo no invade competencias de las mismas y se haya publicado dicho acuerdo de aprobación
definitiva e íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no se
establece periodo de Vacatio legis, sino que entra en vigor al día siguiente de la mencionada
publicación
Quinto: Es preceptivo el informe del Secretario General del Pleno previa a su aprobación inicial
por este ( art. 54.1 del RDL 781/1986, de 18 de abril) y art 230.1 del ROM ( Reglamento
Orgánico Municipal)
Sexto: A la vista del informe Jurídico de fecha 24/01/2012 nº 5/2012 no se aprecia inconveniente
jurídico alguno para la tramitación y aprobación del contenido del borrador del Proyecto de
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil
Villa de Móstoles.
Se PROPONE al PLENO , de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, previa aprobación del Proyecto por la Junta de Gobierno Local
Resolver lo siguiente
PLENO.2012.04.26
Pág. 12/19