Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 584

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
19 con texto de 19
Huella sha256 del fichero
4e89f93575c7c10c57f2324e89cbe946fe01e94bdd64851bc9d11037f9042cdb

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Segundo: La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge en su artículo 25 como competencias que “ el municipio ejercerá en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las siguientes materias: C) Protección Civil, prevención y extinción de incendios” Por otra parte, el artículo 26 de la referida Ley, incluye entre los servicios que “ en todo caso prestarán los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, los de Protección Civil” Tercero: Se le atribuye al Pleno, artículo 122.1d) de la Ley de Bases de Régimen Local, la competencia para la aprobación de Ordenanzas Municipales. Respecto a la tramitación de las mismas, cabe destacar el artículo 127.1 a) de la citada Ley donde se establece la competencia de La Junta de Gobierno Local de aprobación del Proyecto de Ordenanza/ Reglamento De igual modo y según establece el artículo 49 de la Ley de Bases el procedimiento para la aprobación de la Ordenanza/ Reglamento será el siguiente: a) aprobación inicial por el Pleno b) Información pública y audiencia a los interesados, por el plazo máximo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. De no presentarse ninguna reclamación y/o sugerencia en este plazo, se entenderá definitivamente aprobado, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por parte del Pleno ( artículo 49 Ley de Bases, último párrafo añadido por le Ley 11/99 de 21 de abril) Cuarto: Según se establece en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, la Ordenanza/Reglamento no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, que es de 15 días hábiles desque que haya recibido la comunicación del acuerdo de aprobación definitiva la Administración Estatal y Autonómica, plazo durante el cual ambas administraciones podrán, en su caso, requerir al Ayuntamiento la anulación de dicho acuerdo por considerar que el mismo no invade competencias de las mismas y se haya publicado dicho acuerdo de aprobación definitiva e íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no se establece periodo de Vacatio legis, sino que entra en vigor al día siguiente de la mencionada publicación Quinto: Es preceptivo el informe del Secretario General del Pleno previa a su aprobación inicial por este ( art. 54.1 del RDL 781/1986, de 18 de abril) y art 230.1 del ROM ( Reglamento Orgánico Municipal) Sexto: A la vista del informe Jurídico de fecha 24/01/2012 nº 5/2012 no se aprecia inconveniente jurídico alguno para la tramitación y aprobación del contenido del borrador del Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil Villa de Móstoles. Se PROPONE al PLENO , de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa aprobación del Proyecto por la Junta de Gobierno Local Resolver lo siguiente PLENO.2012.04.26 Pág. 12/19

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.