- Fuente
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actas_mesa
ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:04
- Fecha del documento
- 2025-02-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón - Cómo se leyó
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SEGUNDA.- Teniendo en cuenta lo anterior y a tenor de lo establecido en la cláusula 5 del
PCAP concerniente al presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato se recoge:
“los servicios de este contrato se realizarán por el personal de la empresa adjudicataria que se
encargue de la ejecución de este tipo de contratos para la totalidad de sus suministros o
servicios, negocio del cual la realización de este trabajo es una parte ínfima y variable en
función del ejercicio, por tanto, no existe estructura de personal dedicada y, por ende, no
permite por su dificultad indicación de forma desglosada y con desagregación de género y
categoría profesional.”
TERCERA.- Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
411/221, de 16 de abril, Recurso nº 1407/2020, nº 99/2020 de la Región de Murcia, nº
328/2021, de 31 de marzo, Recursos nº 1518, 1519 y 1520/2020 y 117/2021 C.A de Castilla la
Mancha, “el rechazo de la oferta exige de una resolución debidamente motivada que razone
por qué las justificaciones del licitador no explican satisfactoriamente el bajo nivel de precios
ofertados”. “la apreciación del órgano de contratación acerca de la justificación de las ofertas
incursas en presunción de temeridad incide directamente en la discrecionalidad técnica de la
Administración… debe considerarse que responde a una valoración de elementos técnicos que
en buena medida pueden ser apreciados en función de parámetros o de criterios cuyo control
jurídico es limitado”. “La regulación de las ofertas con valores anormales no tiene por objeto la
exclusión de estas, sino solo de asegurar la posibilidad de cumplir de forma correcta con la
prestación objeto de licitación.”
Teniendo en cuenta estas resoluciones, si a juicio del servicio promotor la estructura de costes
dedicada al personal es una parte ínfima y variable y ni siquiera el propio servicio exige unos
niveles salariales mínimos, no puede deducirse que porque la empresa haya cambiado por
cualquier motivo el nivel salarial de un trabajador produce la imposibilidad de que la empresa
vaya a ser capaz de cumplir de forma correcta con la prestación objeto de licitación.
“las alegaciones del licitador no deben justificar exhaustivamente la oferta desproporcionada,
sino de proveer de argumentos que permitan al órgano de contratación llegar a la convicción de
que se puede llevar a cabo”
Atendiendo a esta resolución, en la presente contratación el licitador sí que ha detallado de
manera exhaustiva su oferta presentada, hasta tal punto que ha detallado el perfil de algunos
de sus trabajadores cuando el PCAP no lo detallaba ni presupuestaba.
“corresponde a la Mesa de contratación analizar críticamente la justificación específica dada
por el licitador de su proposición, obviamente a la vista y con fundamento en las explicaciones y
razonamientos de los informes técnicos que recabe el órgano de contratación”
Por todo lo cual,
SE PROPONE A LA MESA DE CONTRATACIÓN, considerar justificada la baja desproporcionada
presentada por la mercantil SERCAMAN 1, S.L en su oferta económica con relación al expediente
C048/CON/2024-118. S.A.R.A relativo al CONTRATO MIXTO RELATIVO AL SUMINISTRO EN
RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE EQUIPOS MULTIFUNCIÓN Y AL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS Y DE LOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL. A ADJUDICAR
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.”
Página 15 de 16
Con qué se relaciona este documento
13 vínculos sin ambigüedad:
A46063814
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A61797536
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A95758389
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B29732898
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2015-2691
expediente
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En el papel ponía:
2691/2015:2015-4651
expediente
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En el papel ponía:
4651/2015:2016-2901
expediente
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En el papel ponía:
2901/2016:2016-4251
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
4251/2016:2020-1407
expediente
contrato no recolectado
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En el papel ponía:
1407/2020:2020-1520
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
1520/2020:2024-118
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2024-118Contrato: Suministro en régimen de arrendamiento financiero de equipos multifunción y al servicio de mantenimiento de los mismos y de los de propiedad municipal.
— SERCAMAN 1, S.L.
:2024-213
expediente
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En el papel ponía:
2024-213:2024-233
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2024-233Contrato: Suministro en régimen de renting de un vehículo pick up rotulado y equipado (sin opción a compra) destinado a Protección Civil
— TRANSTEL,S.A.