Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 19/05/2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:31
Fecha del documento
2023-05-19
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
11 con texto de 11
Huella sha256 del fichero
e7072681a3c3217fa034ab19620943a2c4f0a81ffc5900c8d0432e708edfc337

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Décimo segundo.- El referido informe que no tiene carácter de preceptivo ni vinculante, es compartido en su integridad por quien suscribe, instructor del expediente, y por lo tanto es el que asumo separándose del criterio de la mesa, que siendo su actuación preceptiva, no es vinculante para el Órgano de Contratación. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- De acuerdo con la cláusula 37 de los pliegos, el Órgano competente para resolver las cuestiones derivadas de la concesión será la Junta de Gobierno Local. En este caso no es preciso recabar informe de la asesoría jurídica ni de la intervención municipal dado que las mismas ya han expresado su criterio en la decisión en la mesa de contratación de 14 de marzo de 2023. Su criterio es la retroacción de las actuaciones al momento de redacción del Pliego al existir errores en el mismo. Los informes de Asesoría e Intervención son preceptivos pero no vinculantes. Segundo.- Existe informe jurídico (Informe 6/2023 de 19 de abril) del redactor de los pliegos y Secretario General del Pleno, confirmado por el instructor del expediente que confirman que la existencia de los errores detectados en el pliego tienen carácter de errores materiales que no invalidan el proceso, debiéndose continuar con la tramitación del mismo. La integridad de este informe constituye la valoración jurídica del presente acuerdo. A tenor de lo anterior, se PROPONE a la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Disposición Adicional segunda la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en conexión con el artículo 127.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local que el Órgano competente adopte la siguiente resolución Primero.- Devolver a la mesa de contratación el expediente para que proceda a continuar con la tramitación del mismo, procediendo a la lectura del informe emitido por el Director de Suelo y Desarrollo Urbano, fechado digitalmente el 17 de abril de 2023 y resuelva sobre la admisión o no de las licitadoras. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Mesa de Contratación. Tercero.- Publicar el presente acuerdo y el informe de Secretaría nº 6/2023 en el perfil del contratante.” Finalizada la lectura del mismo se inicia un debate sobre el punto primero de la parte dispositiva del acuerdo. Los miembros de la Mesa consideran que, tanto de la lectura del acuerdo como del informe emitido por el redactor del pliego (informe de Secretaria nº 6/2023), de fecha 19 de abril de 2023, es claramente discernible la decisión del órgano de contratación de calificar los errores detectados en el pliego como errores materiales y que los mismos no impiden continuar la tramitación del expediente. A pesar de ello, no puede obviarse que dichos errores (los materiales, de hecho, o aritméticos) una vez reconocidos o calificados como tales, deben ser rectificados para que su subsanación surta efectos. Indica el punto tercero de la parte dispositiva del acuerdo que debe publicarse “el presente acuerdo y el informe de Secretaría nº 6/2023 en el perfil del contratante”. Pero Pág in a 10 | 11

Con qué se relaciona este documento

2 vínculos sin ambigüedad:

:2022-171 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-171
Contrato: Renovación de bancos en las vías públicas y zonas verdes públicas del municipio de Móstoles, por lotes 1 a 10. — INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS MAGAR, S.L.
:2022-5 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-5
Contrato: Servicio de reparación de viviendas (Fase 31) pertenecientes al parque inmobiliario del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A. — GRUPO MARVALL Y MADRID, S.L.

Ambiguos — se enseñan marcados, no se esconden

La clave casa con varios contratos y no hay forma de decidir cuál. Ocultarlos sería mentir por omisión; elegir uno sería afirmar sin saber.

:2022-8 ambiguo · 2 candidatos
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: casa con 2 contratos, sin forma de desambiguar · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)