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Décimo segundo.- El referido informe que no tiene carácter de preceptivo ni vinculante, es
compartido en su integridad por quien suscribe, instructor del expediente, y por lo tanto es el que
asumo separándose del criterio de la mesa, que siendo su actuación preceptiva, no es vinculante
para el Órgano de Contratación.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- De acuerdo con la cláusula 37 de los pliegos, el Órgano competente para resolver las
cuestiones derivadas de la concesión será la Junta de Gobierno Local. En este caso no es
preciso recabar informe de la asesoría jurídica ni de la intervención municipal dado que las
mismas ya han expresado su criterio en la decisión en la mesa de contratación de 14 de marzo
de 2023. Su criterio es la retroacción de las actuaciones al momento de redacción del Pliego al
existir errores en el mismo. Los informes de Asesoría e Intervención son preceptivos pero no
vinculantes.
Segundo.- Existe informe jurídico (Informe 6/2023 de 19 de abril) del redactor de los pliegos y
Secretario General del Pleno, confirmado por el instructor del expediente que confirman que la
existencia de los errores detectados en el pliego tienen carácter de errores materiales que no
invalidan el proceso, debiéndose continuar con la tramitación del mismo. La integridad de este
informe constituye la valoración jurídica del presente acuerdo.
A tenor de lo anterior, se PROPONE a la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las
competencias que le atribuye la Disposición Adicional segunda la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público en conexión con el artículo 127.1.f) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local que el Órgano competente adopte la siguiente
resolución
Primero.- Devolver a la mesa de contratación el expediente para que proceda a continuar con la
tramitación del mismo, procediendo a la lectura del informe emitido por el Director de Suelo y
Desarrollo Urbano, fechado digitalmente el 17 de abril de 2023 y resuelva sobre la admisión o no
de las licitadoras.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Mesa de Contratación.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo y el informe de Secretaría nº 6/2023 en el perfil del
contratante.”
Finalizada la lectura del mismo se inicia un debate sobre el punto primero de la parte
dispositiva del acuerdo. Los miembros de la Mesa consideran que, tanto de la lectura
del acuerdo como del informe emitido por el redactor del pliego (informe de Secretaria
nº 6/2023), de fecha 19 de abril de 2023, es claramente discernible la decisión del
órgano de contratación de calificar los errores detectados en el pliego como errores
materiales y que los mismos no impiden continuar la tramitación del expediente. A pesar
de ello, no puede obviarse que dichos errores (los materiales, de hecho, o aritméticos)
una vez reconocidos o calificados como tales, deben ser rectificados para que su
subsanación surta efectos.
Indica el punto tercero de la parte dispositiva del acuerdo que debe publicarse “el
presente acuerdo y el informe de Secretaría nº 6/2023 en el perfil del contratante”. Pero
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