Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 19/05/2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:31
Fecha del documento
2023-05-19
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
11 con texto de 11
Huella sha256 del fichero
e7072681a3c3217fa034ab19620943a2c4f0a81ffc5900c8d0432e708edfc337

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/959

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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proposición presentada se da traslado de la documentación al Servicio promotor para evacuación de informe de calificación de la misma. Octavo.- Se emiten dos informes de valoración de la documentación administrativa. El primero de fecha 16 de febrero de 2023 y el segundo de fecha 6 de marzo de 2023 que viene a completar y mejorar el primer informe. Ambos informes son emitidos por quien suscribe y concluyen que ambas ofertas han presentado la documentación completa. Noveno.- Con fecha 14 de marzo de 2023, la mesa de contratación, antes de proceder a la lectura del informe de 6 de marzo de 2023 mencionado debaten el contenido de la cláusula primera denominada “Objeto de la concesión” en la que existe un párrafo en el que se indica que “por virtud de esta concesión el adjudicatario asumirá la obligación de construir el complejo de asistencia y de convivencia intergeneracional en su integridad, en los plazos previstos en este pliego, obtener las autorizaciones administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad asistencial objeto de la presente concesión y gestionar las actividades que se implante de conformidad con dichas autorizaciones durante el periodo de vigencia de la concesión” Los miembros de la mesa, entre los que se encuentran la Titular de la Asesoría Jurídica y la Vice-interventora, consideran, que las discrepancias entre el objeto de la concesión fijado en el título y la propia cláusula puede ser causa de eventual inseguridad jurídica, además de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, por ello acuerdan, por unanimidad proponer a la Junta de Gobierno Local la retroacción de actuaciones al momento de redacción del pliego de Cláusulas Administrativas. En consecuencia, no se entra a valorar la documentación administrativa y se propone la retroacción de las actuaciones al momento de redacción del Pliego. Décimo.- Habiendo quien suscribe detectado erratas en el informe de valoración de la documentación administrativa de fecha 6 de marzo de 2023 emito nuevo informe de valoración de la documentación administrativa de fecha 17 de abril de 2023 con las erratas subsanadas. Este informe es el que debe considerarse como el definitivo de valoración en el que concluyo que ambas licitadoras han presentado correctamente la documentación administrativa. Décimo primero.- Disconformes con el criterio de la mesa la Concejala de Presidencia y Desarrollo Urbano, en representación de la Alcaldesa, pide el 13 de abril de 2023 pronunciamiento jurídico al redactor de los pliegos y Secretario General del Pleno para que informe “si procede la retroacción de las actuaciones por errores en el pliego de conformidad con el punto cuarto de la sesión de la Mesa de Contratación de 14 de marzo de 2023, o si debe continuarse con la licitación del expediente al tratarse de meros errores materiales los existentes en el pliego.” La conclusión a la que llega el redactor de los pliegos y Secretario General del Pleno en su informe 6/2023, de 19 de abril de 2023, es que “no cabe la retroacción de las actuaciones y debe continuar la tramitación del expediente. […] el error producido lo considero como error material del artículo 109 de la Ley 39/2015. […] ese error no ha generado a la fecha ningún perjuicio (ni en la administración, ni en los dos licitadores ni en potenciales licitadores). Por el contrario retrotraer las actuaciones por un error que ha sido causado por la propia administración sí generaría un perjuicio en los dos actuales licitadores y supondría una vulneración del artículo 132.2 de la Ley 9/2017”. Se incorpora al expediente, como documento 22 el informe íntegro que consta de 10 páginas a las que hay que añadir 4 anexos. Pág in a 9 | 11

Con qué se relaciona este documento

2 vínculos sin ambigüedad:

:2022-171 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-171
Contrato: Renovación de bancos en las vías públicas y zonas verdes públicas del municipio de Móstoles, por lotes 1 a 10. — INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS MAGAR, S.L.
:2022-5 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-5
Contrato: Servicio de reparación de viviendas (Fase 31) pertenecientes al parque inmobiliario del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A. — GRUPO MARVALL Y MADRID, S.L.

Ambiguos — se enseñan marcados, no se esconden

La clave casa con varios contratos y no hay forma de decidir cuál. Ocultarlos sería mentir por omisión; elegir uno sería afirmar sin saber.

:2022-8 ambiguo · 2 candidatos
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: casa con 2 contratos, sin forma de desambiguar · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)