← Catálogo
- Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:31
- Fecha del documento
- 2023-05-19
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
- Cómo se leyó
-
texto propio del PDF
- Páginas
- 11 con texto de 11
- Huella sha256 del fichero
e7072681a3c3217fa034ab19620943a2c4f0a81ffc5900c8d0432e708edfc337
URL estable de esta ficha:
http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/959
Esto dice el papel
sin escaneo guardado
De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las
páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que
para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.
Ver el documento original ↗
Se abre en el portal donde lo publicó
la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo
e7072681a3c3217f… si quieres asegurarte de que no ha
cambiado desde que lo capturamos.
Esto hemos leído
Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
proposición presentada se da traslado de la documentación al Servicio promotor para
evacuación de informe de calificación de la misma.
Octavo.- Se emiten dos informes de valoración de la documentación administrativa. El primero
de fecha 16 de febrero de 2023 y el segundo de fecha 6 de marzo de 2023 que viene a
completar y mejorar el primer informe. Ambos informes son emitidos por quien suscribe y
concluyen que ambas ofertas han presentado la documentación completa.
Noveno.- Con fecha 14 de marzo de 2023, la mesa de contratación, antes de proceder a la
lectura del informe de 6 de marzo de 2023 mencionado debaten el contenido de la cláusula
primera denominada “Objeto de la concesión” en la que existe un párrafo en el que se indica que
“por virtud de esta concesión el adjudicatario asumirá la obligación de construir el complejo de
asistencia y de convivencia intergeneracional en su integridad, en los plazos previstos en este
pliego, obtener las autorizaciones administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la
actividad asistencial objeto de la presente concesión y gestionar las actividades que se implante
de conformidad con dichas autorizaciones durante el periodo de vigencia de la concesión”
Los miembros de la mesa, entre los que se encuentran la Titular de la Asesoría Jurídica y la
Vice-interventora, consideran, que las discrepancias entre el objeto de la concesión fijado en el
título y la propia cláusula puede ser causa de eventual inseguridad jurídica, además de una
infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, por ello acuerdan, por
unanimidad proponer a la Junta de Gobierno Local la retroacción de actuaciones al momento de
redacción del pliego de Cláusulas Administrativas. En consecuencia, no se entra a valorar la
documentación administrativa y se propone la retroacción de las actuaciones al momento de
redacción del Pliego.
Décimo.- Habiendo quien suscribe detectado erratas en el informe de valoración de la
documentación administrativa de fecha 6 de marzo de 2023 emito nuevo informe de valoración
de la documentación administrativa de fecha 17 de abril de 2023 con las erratas subsanadas.
Este informe es el que debe considerarse como el definitivo de valoración en el que concluyo
que ambas licitadoras han presentado correctamente la documentación administrativa.
Décimo primero.- Disconformes con el criterio de la mesa la Concejala de Presidencia y
Desarrollo Urbano, en representación de la Alcaldesa, pide el 13 de abril de 2023
pronunciamiento jurídico al redactor de los pliegos y Secretario General del Pleno para que
informe “si procede la retroacción de las actuaciones por errores en el pliego de conformidad con
el punto cuarto de la sesión de la Mesa de Contratación de 14 de marzo de 2023, o si debe
continuarse con la licitación del expediente al tratarse de meros errores materiales los existentes
en el pliego.”
La conclusión a la que llega el redactor de los pliegos y Secretario General del Pleno en
su informe 6/2023, de 19 de abril de 2023, es que “no cabe la retroacción de las actuaciones y
debe continuar la tramitación del expediente. […] el error producido lo considero como error
material del artículo 109 de la Ley 39/2015. […] ese error no ha generado a la fecha ningún
perjuicio (ni en la administración, ni en los dos licitadores ni en potenciales licitadores). Por el
contrario retrotraer las actuaciones por un error que ha sido causado por la propia administración
sí generaría un perjuicio en los dos actuales licitadores y supondría una vulneración del artículo
132.2 de la Ley 9/2017”. Se incorpora al expediente, como documento 22 el informe íntegro que
consta de 10 páginas a las que hay que añadir 4 anexos.
Pág in a 9 | 11
Con qué se relaciona este documento
2 vínculos sin ambigüedad:
:2022-171
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-171
Contrato: Renovación de bancos en las vías públicas y zonas verdes públicas del municipio de Móstoles, por lotes 1 a 10.
— INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS MAGAR, S.L.
:2022-5
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-5
Contrato: Servicio de reparación de viviendas (Fase 31) pertenecientes al parque inmobiliario del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, S.A.
— GRUPO MARVALL Y MADRID, S.L.
Ambiguos — se enseñan marcados, no se esconden
La clave casa con varios contratos y no
hay forma de decidir cuál. Ocultarlos sería mentir por omisión; elegir uno sería
afirmar sin saber.
:2022-8
ambiguo · 2 candidatos
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: casa con 2 contratos, sin forma de desambiguar · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)