Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 08/08/2013 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 15:40
Fecha del documento
2013-08-08
PP 2011–2015 · Daniel Ortiz Espejo
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
19 con texto de 19
Huella sha256 del fichero
7095c0b0a8cb9e498f3ea41f8f4cf058800df4be8d535419ec88a798dac4ef44

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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procedimiento de contratación, por el que se venía a interponer Recurso de Reposición contra el Acuerdo meritado, de adjudicación del contrato. En dicho escrito, se solicitaba, igualmente, la “SUSPENSIÓN de la tramitación del expediente de contratación, al amparo del artículo 45 TTRLCSP, al ser el acto recurrido, el de adjudicación”, cuestión esta que constituye el objeto del presente informe, con independencia de la resolución que del Recurso de Reposición, propiamente dicho, pudiera dictarse, en su momento, por el Órgano de Contratación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO/ /En el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico! de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adel nte LRIPAC), se establece como regla general, salvo en los casos en que una disposigión establezca lo contrario, el carácter no suspensivo de los recursos, lo cual, ha de portefse, necesariamente, en relación con la presunción de legalidad de los actos administrativos, proclamada en el artículo 57.1 de la LRIPAC y de la ejecutividad de los mis actos, consagrada en el artículo 56 del mismo Texto Legal y fundamentad: / en la necesidad de dotar a las Administraciones Públicas de un instrumento /para desarrollar con eficacia su actividad de servicio a los intereses generales. No fobstante lo anterior, el mencionado principio de ejecutividad tiene excepciongs, impuestas por la necesidad de garantizar el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, de tal suerte que el precepto citado, que establece el carácter no iyo de los recursos contra actos administrativos, contempla como excepción a la osibilidad de suspender la eficacia de dichos actos, cuando la ejecución de los udiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación o cuando la ión se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previgtas en el artículo 62.1 de la LRIPAC (apartados a y b del artículo 111.2 de la LRGPAC, respectivamente). SEGUNDO: Dicho lo anterior y centrándonos en el concreto asunto que nos ocupa! decir que resulta evidente, como más adelante se describirá, el error de base del que parte la interesada al realizar su solicitud, identificable con la norma que por la misnda se invoca como amparo de su pedimento, lo que, inicialmente podría ser causa de la falta de acogida favorable de su pretensión. Solicita la mercantil interesada, tal y como más arriba se transcribía, la “SUSPENSIÓN de la tramitación del expediente de contratación, al amparo del artículo 4 TRLCSP, al ser el acto recurrido, el de adjudicación”, frente a lo cual ha de señalarse, 2-

Con qué se relaciona este documento

3 vínculos sin ambigüedad:

C047CON:2013-88 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/047/C0N/2013-088
C048CON:2013-25 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/048/CON/2013-025
C063CON:2013-74 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/063/CON/2013-074

Extracciones automáticas

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calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct