Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 08/08/2013 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 15:40
Fecha del documento
2013-08-08
PP 2011–2015 · Daniel Ortiz Espejo
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
19 con texto de 19
Huella sha256 del fichero
7095c0b0a8cb9e498f3ea41f8f4cf058800df4be8d535419ec88a798dac4ef44

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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ANEXO II (pag. 2/3) que, si bien es cierto que en el artículo citado se establece un supuesto de suspensión ope legis de la tramitación del expediente de contratación, para aquellos casos en los que, una vez interpuesto el recurso, el acto recurrido hubiese sido el de adjudicación, no lo es menos que dicho supuesto está previsto, sólo y exclusivamente, para el caso de la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en el Capítulo VI, bajo el epígrafe “Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos”, del Título 1, del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en donde se incluye entre otros (artículos 40 y siguientes) el reiterado artículo 45. De todo ello se ha de inferir el error aludido de la solicitante que de forma incluso incongruente) con la calificación de recurso de reposición, del escrito impugnatorio presentado, /Entendió de aplicación el precepto mencionado, previsto para la interposición de un recurso especial en materia de contratación contra los actos y en los tipos de contratos que se contemplan en el artículo 40 del TRLCSP, no coincidentes en ningún caso com / contrato de referencia. ¡ TERCERO: Aún cuando lo anteriormente expuesto, como ya se anunciaba, pudiefa/ constituir causa de la falta de acogida favorable de la pretensión de la interesada y poy ende de la denegación de su solicitud, por parte del que suscribe, en aplicación del pringipio general “indubio pro actione” (en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de lag dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del prof dimiento), se estima procedente, salvo mejor criterio, que por parte de la Administración Municipal se entre a conocer sobre la solicitud de suspensión, dentro del o normativo de correcta aplicación, que no es otro que el dado, tal y como se señalaba en el ordinal jurídico PRIMERO, por el artículo 111 de la LRIPAC y todo ello presto en relación con lo prescrito en la Disposición Final Tercera del TRLCSP. Cabría, por tanto, analizar si se da la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en los apartados a y b del artículo 111.2 de la LRIPAC. Respecto de la primera de ellas, esto es, que la ejecución pudiera causar perjuicios e imposible o difícil reparación o en otras palabras, que la actuación administrativa, en elación con la cual se pide la suspensión, afecte a los derechos o intereses de quien tal suspensión reclama y en términos de producirle perjuicios de tan importante entidad que su reparación satisfactoria no se lograría con la eventual resolución favorable que de su recurso pudiera obtener, decir, en primer lugar, que la interesada en ningún momento procedió a definir que derechos o intereses pudieran verse lesionados de forma grave o incluso irreversible. Frente a ello, hay que indicar que, como fácilmente puede observarse, simplemente a la vista del objeto del contrato (SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO Y ACTUACIONES PUNTUALES DEL RESTO DE ESPECIALIDADES TÉCNICAS, NO MÉDICAS, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES), la ejecución del mismo constituye una actividad destinada a dar satisfacción a necesidades 3-

Con qué se relaciona este documento

3 vínculos sin ambigüedad:

C047CON:2013-88 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/047/C0N/2013-088
C048CON:2013-25 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/048/CON/2013-025
C063CON:2013-74 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/063/CON/2013-074

Extracciones automáticas

Esto no está verificado Lo que sigue lo propuso un modelo leyendo el documento. Está pendiente de que una persona lo revise y no forma parte de ninguna cifra publicada en esta web.
calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct