Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 13/05/2016 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 16:02
Fecha del documento
2016-05-13
PSOE 2015–2019 · David Lucas Parrón (2015-2018) y Noelia Posse Gómez (2018-2019)
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
13 con texto de 14
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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CUARTO: Por otra parte, ha de traerse a colación lo prescrito en el artículo 145.1 del TRLCSP, en el sentido de que las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, lo que aparece reforzado en el presente procedimiento, con la sola lectura de lo expresado por el licitador en su proposición económica, formulada de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo 1 del PCAP, donde la representación del mismo declara estar enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, aceptando integramente su contenido, de lo que se desprende que resulta indubitado que el licitador conocía los aspectos a tener en cuenta, de obligado cumplimiento para todos los licitadores, en la elaboración de su oferta. QUINTO: Así las cosas, puede afirmarse que estaríamos ante lo que el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) en su artículo 84, denomina error manifiesto en el importe de la proposición, cuya consecuencia ha de ser, según el mismo precepto, el rechazo o exclusión de la licitación, de la oferta presentada, a acordar por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. SEXTO: Una vez tenido conocimiento de todo lo anterior, y dando por buenos, en su caso y salvo mejor critério fundado en Derecho, tanto la calificación, como los efectos del error detectado, ha de entenderse que la Administración Municipal, lejos, como no podía ser de otra forma, de abstraerse de todo ello, há de realizar las actuaciones pertinentes, a fin de reparar la situación anómala producida y que, en Nr ipio, pasarían por dejar sin efecto la adjudicación acordada y la retroacción de actuaciones, al momento procedimental de la omisión involuntaria padecida. En relación con todo ello, se hace preciso analizar la naturaleza jurídica predicable del acto de adjudicación, partiendo, inicialmente del régimen de perfección de los contratos de las Administraciones // Públicas, regulado en el TRLCSP. Según se estable en el artículo 27.1 del TRLCSP, “los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización”, de forma que, a diferencia de lo que sucedía en la regulación anterior, contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hasta la modificación introducida por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, donde se configuraba la formalización como requisito para el comienzo de la ejecución del contrato (previamente perfeccionado con la adjudicación), cuya inobservancia conllevaba la resolución del mismo, en el régimen actual, la perfección de los contratos queda vinculada al acto de formalización, en el que ambas partes ratifican su voluntad de contratar, poniendo fin al procedimiento de contratación. Dicha voluntad, por lo que concierne a la Administración, se manifiesta inicialmente en el acto de adjudicación, pudiendo ser modificada, ya sea como consecuencia de la resolución de los recursos que procedan o mediante cualesquiera otros procedimientos que pudieran resultar de aplicación. Por tanto, cualquier circunstancia que pudiera concurrir una vez acordada la adjudicación y hasta la formalización, habría de sustanciarse en el mismo procedimiento de contratación no concluso. De acuerdo con ello, podemos afirmar que el acto de adjudicación, por sí mismo (al igual que sucede con otras actuaciones que se van sucediendo dentro del procedimiento de contratación), no otorga al adjudicatario, derecho subjetivo alguno, pudiendo hablar, como máximo, de una expectativa de derecho a materializar con el posterior acto de formalización. SEPTIMO: En cuanto a la calificación que este concreto acto administrativo de adjudicación, dictado dentro del procedimiento de contratación que nos ocupa, pudiera merecer, desde el punto de vista de sus efectos, en principio y sin entrar en más consideraciones, podríamos hablar de un acto de doble efecto. 10

Con qué se relaciona este documento

1 vínculo sin ambigüedad:

C048CON:2015-105 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/048/C0N/2015-105

Extracciones automáticas

Esto no está verificado Lo que sigue lo propuso un modelo leyendo el documento. Está pendiente de que una persona lo revise y no forma parte de ninguna cifra publicada en esta web.
calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct