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3 VEHÍCULOS MONOVOLUM
ROTULADOS 112.014,72.€
1 VEHÍCULO TODO TERRE,
ROTOTADO 45.462.246 | 58410446.€ | 112.661,94.€
1 VEHÍCULO FURGONETA
PLAZAS ROTULADAS 49.099,68. €
l VEHÍCULO FURGONE
ATESTADOS ROTULADA 84.385,92.€
1 VEHÍCULO CINCO
PUERTAS CAMUFLADO
693,44,
(HÍBRIDO) 34.693,44.€
9 VEHÍCULOS MONOVOLUM
COMPACTO ROTULADO + |]
DE DETENIDOS 462.006,07.€
3 VEHÍCULOS MONOVOLUM
ROTULADOS 135.178,01.€
DO) TUDO ZERRE aroriose 1 69335683.€ | 145.604,93.€
TRANSTEL, S.A. 1 VEHÍCULO FURGONETA
PLAZAS ROTULADAS 58.721,49.€
1 VEHÍCULO FURGONE
ATESTADOS ROTULADA 92.109,77.€
1 VEHÍCULO CINCO
PUERTAS CAMUFLADO | ¡7975 350
(HÍBRIDO)
QUINTO: Con fecha 12 de enero de 2016, se emitió informe por la Jefatura de Policía
Municipal, en el que se venía a proponer la adjudicación a la mercantil BANCO SANTANDER, S.A., por
considerar su oferta como la económicamente más ventajosa, hecho suyo por la Mesa de Contratación, en
sesión celebrada el 29 de enero de 2016.
SEXTO: Una vez efectuado el requerimiento previsto en los apartados 1* y 2? del artículo 151 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201 1,
de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen
Interior y Contratación, previa delegación al efecto acordada por el Órgano de Contratación y habiendo
sido cumplimentado por la mercantil BANCO SANTANDER, S.A., tal y como se establece en el apartado 3?
del mismo precepto, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2016, adoptó, entre
otros, el Acuerdo Núm. 8/90, por el que se adjudicaba el contrato a la mercantil BANCO DE SANTANDER,
S.A., por un importe total de 562.453,44 €, más 113.462,88 € en concepto de 1.V.A, para los CUATRO AÑOS
de duración del contrato, a contar desde la fecha de entrega y correcta recepción de los vehículos, que en
cualquier caso habría de producirse en un plazo máximo de NOVENTA DÍAS NATURALES, notificándose
dicha resolución a la empresa mencionada y al resto de licitadores, conteniendo la notificación todos los
extremos previstos por el artículo 151.4 del TRLCSP y publicándose, simultáneamente, en el perfil del
contratante.
SÉPTIMO: Con posterioridad a la adjudicación, por el Departamento de Contratación, se detectó
la posible concurrencia de error invalidante y no subsanable, que más adelante se describirá, en la oferta
económica presentada por la mercantil adjudicataria, no percibido, sin duda por omisión involuntaria, ni
por la propia Mesa de Contratación, ni por los Servicios Técnicos Municipales, en el momento de elaborar
el correspondiente informe de valoración de las proposiciones.
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