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confianza 0.94.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
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Ayuntamiento
de Móstoles
1 VEHÍCULO FURGONETA 9 PLAZAS
ROTULADA
1 VEHÍCULO FURGONETA ATESTADOS
ROTULADA
1 VEHÍCULO CINCO PUERTAS CAMUFLADO
(HÍBRIDO)
TOTAL:
Lugar, fecha y firma del licitador.
(*) La suma de los precios unitarios ofertados habrá de coincidir, necesariamente, con la cantidad
consignada más arriba, como “PRECIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (TOTAL)”, pudiendo constituir,
en su caso, el incumplimiento de tal requisito, motivo de rechazo de la proposición. ”
SEGUNDO: Dicho lo anterior, procede examinar la oferta presentada por la mercantil BANCO DE
SANTANDER, S.A., pudiéndose apreciar que se reflejan en el cuadro correspondiente a los precios
A unitarios, en la columna bajo el epígrafe “IMPORTE ARRENDAMIENTO CUATRO AÑOS (IVA
incluido)”, cantidades, cuyo sumatorio difiere del precio total de ejecución del contrato, haciéndose preciso
/) determinar la calificación jurídica que tal circunstancia pudiera merecer, así como las consecuencias que
pudieran anudarse a la misma.
Á este respecto hay que señalar que la discrepancia mencionada o en otras palabras, la
inconsistencia en la proposición económica en cuestión, ha de identificarse, de forma incuestionable, con el
padecimiento por el licitador de un error, ya sea en los precios unitarios, IVA incluido, ofertados o en el
precio total de ejecución del contrato,
TERCERO: Dicho lo anterior y ante el error evidenciado, ha de procederse, acto seguido, a
identificar el tipo de error en el que cabría subsumirlo, para continuar, como ya se dijo, con el análisis de
las posibles consecuencias derivadas del mismo, que en todo caso pasarían, previamente, por la posibilidad
o no de su subsanación.
En cuanto a la primera cuestión, hay que señalar que el error recae sobre una de las condiciones
esenciales del contrato, cual es el precio del mismo, a todas luces indeterminable por parte de la Mesa de
Contratación, caso de haber reparado sobre esta incidencia, salvo que por este Órgano se hubiese realizado
una libre interpretación de la voluntad de la empresa.
De acuerdo con lo anterior, bien podría calificarse el error como obstativo y en cualquier caso,
como invalidante y no subsanable.
Respecto a todo ello, ha de señalarse, igualmente, que una vez abiertas las ofertas y, por tanto,
levantado el secreto de las proposiciones, hubiese resultado inadmisible una actuación consciente de la
Mesa de Contratación, tendente a la subsanación del error, entrañando ello, como decíamos más arriba, una
libre interpretación de la voluntad de la empresa, derivada de la imposibilidad de determinar cuál habría de
ser la cifra o cifras objeto de corrección o subsanación (el precio total de ejecución del contrato o los
precios unitarios, IVA incluido, ofertados).