Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.94.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Ayuntamiento de Móstoles
Sin embargo, teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado anterior, además de la existencia (caso de
apreciarse el carácter invalidante y no subsanable del error cometido por el licitador en su oferta
económica, no advertido por omisión, en el momento procedimental adecuado), de un vicio evidente, en la
formación de la voluntad del Órgano de contratación, hemos de entender como inapreciables los efectos
favorables de esta adjudicación, primando absolutamente, por el contrario, los desfavorables, no ya sólo
frente al interés general, sino frente al resto de licitadores que, con la debida diligencia, observaron los
requisitos exigidos para confeccionar sus proposiciones, entendiéndose por tanto, con todo, que es
precisamente la calificación del acto, derivada de dichos efectos, la que ha de tenerse en cuenta para la
elección del procedimiento a seguir para, de estimarse procedente, dejar sin efectos la adjudicación
De acuerdo con todo lo expuesto se estima procedente, salvo mejor criterio fundado en Derecho,
someter a la consideración de la Mesa de Contratación, en atención a las atribuciones otorgadas a este
Órgano por el TRLCSP, el RGLCAP y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adopción del siguiente
Acuerdo:
“PROPONER a la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que le atribuye el
apartado 3* de la Disposición Adicional 2” del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201 1, de 14 de noviembre, resolver lo siguiente:
A
Y a “PRIMERO: Dejar sin efecto el Acuerdo Núm. 8/90, adoptado por esta Junta de Gobierno Local, en
esión celebrada el 1 de marzo de 2016, por el que se adjudicaba el CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
¿SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, MEDIANTE EL SISTEMA
“ DE RENTING, DE DIECISEIS VEHÍCULOS, DESTINADOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DE MÓSTOLES
y (Expte. C/036/CON/2015-084), a la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A., por un importe total de
/ 562.453,44 €, más 113.462,88 € en concepto de 1.V.A, para los CUATRO AÑOS de duración del contrato, a
contar desde la fecha de entrega y correcta recepción de los vehículos, que en cualquier caso habría de
producirse en un plazo máximo de NOVENTA DIAS NATURALES, en atención a las circunstancias que se
constatan en el expediente, relacionadas con la concurrencia de error invalidante y no subsanable en la
oferta económica presentada por dicha mercantil.
SEGUNDO: Retrotraer las actuaciones seguidas en este procedimiento de contratación, al
momento de apertura del Sobre número 2 (Oferta económica) y posterior evacuación por los Servicios
Técnicos Municipales, del correspondiente informe de valoración de las proposiciones.
TERCERO: Proceder a la devolución de la garantía definitiva constituida por BANCO DE
SANTANDER, S.A., mediante aval de la Entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., Núm. 0224-
0001-52-2110004254, por importe de 28.122,67 €.
CUARTO: Dar traslado del presente Acuerdo a la totalidad de los licitadores interesados en el
procedimiento de contratación. ”
Igualmente, se acordó por la Mesa de Contratación, la toma en
consideración del informe de 17 de abril de 2016, sobre el mismo asunto,
11