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competencia del Pleno para la aprobación y modificación de las
Ordenanzas viene atribuida por el artículo 123 d) de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por tanto, SE PROPONE AL SEÑOR CONCEJAL DELEGADO
DE HACIENDA, PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS, de
acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias
delegadas que tienen atribuidas, elevar al Pleno la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Primero. - Inadmitir en todos sus términos las reclamaciones
presentadas al acuerdo provisional de modificación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia local.
Segundo. - Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación
provisional adoptado por acuerdo plenario de 24 de octubre de
2025 de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del
impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica, impuesto sobre construcciones, instalaciones
y obras, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana, impuesto sobre actividades económicas, tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos de
competencia local, tasa por licencias y expedientes urbanísticos,
tasa por expedición de documentos que expida o entienda la
Administración o las autoridades municipales, y tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local, así como la ordenanza fiscal general de gestión,
recaudación e inspección y del Callejero Fiscal, anexo a la misma.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas
fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles,
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras, impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,
impuesto sobre actividades económicas, tasa por la prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia local, tasa por
licencias y expedientes urbanísticos, tasa por expedición de
documentos que expida o entienda la Administración o las
autoridades municipales, y tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, así como la
ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y
del Callejero Fiscal, anexo a la misma, anexo a la misma,, con
indicación de que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados pueden presentar recurso contencioso administrativo
Pleno - 17/12/25
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