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Se inadmiten dado que las mismas hacen referencia a la
Ordenanza Fiscal 8/2024 de 23 de diciembre, publicada en el
BOCM de 27 de diciembre de 2024 que se corresponde a la
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio
de gestión de residuos de competencia municipal del
Ayuntamiento de Madrid.
Y, por último, las reclamaciones
Nº Nº Registro Fecha Reclamante
de entrada
52 71682 02/12/2025 ISABEL SANCHEZ MOLINA
53 71683 02/12/2025 ISABEL SANCHEZ MOLINA
Las mismas deben ser inadmitidas, si bien no contiene instancia
general, el escrito presentado no recoge con exactitud las fechas
de aprobación de la Ordenanza Fiscal, ni tampoco la de la
publicación del correspondiente anuncio en el BOCM, pero sí
hace referencia al año 2024, incluyendo a su vez cinco
alegaciones, ninguna de las cuales tiene relación con los artículos
de la ordenanza fiscal que sí han sido modificados mediante el
acuerdo adoptado el 24 de octubre de 2025 que son los números
5, 6, 7, 9, 11, 12, así como la inclusión de una disposición
transitoria cuarta. Por lo que también pueden considerarse
extemporánea.
CONCLUSIONES
El acuerdo provisional fue adoptado con estricta sujeción a los
preceptos legales de aplicación y ninguna de las reclamaciones
presentadas denuncia una irregular, ni tan siquiera defectuosa,
aplicación de la normativa reguladora del procedimiento seguido
para la modificación de las Ordenanzas Fiscales, pudiendo
señalarse que algunas de las reclamaciones presentadas
plantean cuestiones de oportunidad política que corresponde al
Ayuntamiento Pleno decidir dentro de su capacidad ordenadora
municipal.
Por lo expuesto y salvo mejor criterio fundado en derecho, han de
inadmitirse todas las reclamaciones presentadas a la modificación
de las ordenanzas fiscales, referidas únicamente a la tasa por la
prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
local de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, debiéndose
elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado
por acuerdo plenario de 24 de octubre de 2025.
El contenido material de la propuesta se formula al amparo del
artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y de su normativa de desarrollo. La
Pleno - 17/12/25
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