Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 17 de diciembre de 2025

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2025-12-17
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
11 con texto de 11
Huella sha256 del fichero
0caace9bdc25170afb2a341efcb90a3554d4dd6275b5db9797c282bba2afb47f

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Se inadmiten dado que las mismas hacen referencia a la Ordenanza Fiscal 8/2024 de 23 de diciembre, publicada en el BOCM de 27 de diciembre de 2024 que se corresponde a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal del Ayuntamiento de Madrid. Y, por último, las reclamaciones Nº Nº Registro Fecha Reclamante de entrada 52 71682 02/12/2025 ISABEL SANCHEZ MOLINA 53 71683 02/12/2025 ISABEL SANCHEZ MOLINA Las mismas deben ser inadmitidas, si bien no contiene instancia general, el escrito presentado no recoge con exactitud las fechas de aprobación de la Ordenanza Fiscal, ni tampoco la de la publicación del correspondiente anuncio en el BOCM, pero sí hace referencia al año 2024, incluyendo a su vez cinco alegaciones, ninguna de las cuales tiene relación con los artículos de la ordenanza fiscal que sí han sido modificados mediante el acuerdo adoptado el 24 de octubre de 2025 que son los números 5, 6, 7, 9, 11, 12, así como la inclusión de una disposición transitoria cuarta. Por lo que también pueden considerarse extemporánea. CONCLUSIONES El acuerdo provisional fue adoptado con estricta sujeción a los preceptos legales de aplicación y ninguna de las reclamaciones presentadas denuncia una irregular, ni tan siquiera defectuosa, aplicación de la normativa reguladora del procedimiento seguido para la modificación de las Ordenanzas Fiscales, pudiendo señalarse que algunas de las reclamaciones presentadas plantean cuestiones de oportunidad política que corresponde al Ayuntamiento Pleno decidir dentro de su capacidad ordenadora municipal. Por lo expuesto y salvo mejor criterio fundado en derecho, han de inadmitirse todas las reclamaciones presentadas a la modificación de las ordenanzas fiscales, referidas únicamente a la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, debiéndose elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por acuerdo plenario de 24 de octubre de 2025. El contenido material de la propuesta se formula al amparo del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de su normativa de desarrollo. La Pleno - 17/12/25 Pág. 9/11

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.