Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Móstoles del 17 de diciembre de 2025

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2025-12-17
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
11 con texto de 11
Huella sha256 del fichero
0caace9bdc25170afb2a341efcb90a3554d4dd6275b5db9797c282bba2afb47f

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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se aprobó inicialmente el texto de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, que se encuentra en periodo de reclamaciones o alegaciones hasta el próximo 2 de diciembre. Y a su vez, en el apartado SOLICITA mencionan que se tengan por presentadas las reclamaciones a la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, que se detallan en documento adjunto y en este se contienen las siguientes reclamaciones: En la reclamación primera, los reclamantes alegan el incumplimiento de las obligaciones que la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece para las entidades locales con relación a la información en materia normativa. En la reclamación segunda, los reclamantes alegan la insuficiencia del estudio técnico-económico que establece la tasa de residuos para el Ayuntamiento de Móstoles, realizado por la Fundación Conde Valle Salazar. Además, se alega que la ordenanza recoge 58 establecimientos de ocio y hostelería, considerando los reclamantes que dicho dato es erróneo. En la reclamación tercera, los reclamantes solicitan la ampliación del sistema de compostaje. En la reclamación cuarta, los reclamantes solicitan la aplicación de bonificación del 50% por reciclaje en puntos móviles y puntos limpios de la ciudad. En la reclamación quinta, los reclamantes solicitan el establecimiento de un 90% de bonificación a las personas con pensiones mínimas. No obstante, debe señalarse que las instancias con número de registro 70.697 solo menciona primera reclamación, la número 70.514 recoge las cuatro primeras alegaciones, y la 70.247 no contiene el documento adjunto. Se inadmiten estas reclamaciones en base a la siguiente fundamentación: Como se señaló en el apartado EXPONE de la solicitud general, los reclamantes se refieren específicamente a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal aprobada en el año 2024 con efectos a partir del 1 de enero de 2025, haciendo clara referencia a las fechas de aprobación y al plazo de alegaciones de la misma. Abundando en los criterios que llevan a entender que se refieren a dicha ordenanza, más allá de su mención específica, el Pleno - 17/12/25 Pág. 7/11

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.