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se aprobó inicialmente el texto de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL, que se encuentra en periodo de reclamaciones o
alegaciones hasta el próximo 2 de diciembre.
Y a su vez, en el apartado SOLICITA mencionan que se tengan
por presentadas las reclamaciones a la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL, que se detallan en documento adjunto y en este se
contienen las siguientes reclamaciones:
En la reclamación primera, los reclamantes alegan el
incumplimiento de las obligaciones que la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, establece para las entidades locales con relación a la
información en materia normativa.
En la reclamación segunda, los reclamantes alegan la
insuficiencia del estudio técnico-económico que establece la tasa
de residuos para el Ayuntamiento de Móstoles, realizado por la
Fundación Conde Valle Salazar. Además, se alega que la
ordenanza recoge 58 establecimientos de ocio y hostelería,
considerando los reclamantes que dicho dato es erróneo.
En la reclamación tercera, los reclamantes solicitan la ampliación
del sistema de compostaje.
En la reclamación cuarta, los reclamantes solicitan la aplicación
de bonificación del 50% por reciclaje en puntos móviles y puntos
limpios de la ciudad.
En la reclamación quinta, los reclamantes solicitan el
establecimiento de un 90% de bonificación a las personas con
pensiones mínimas.
No obstante, debe señalarse que las instancias con número de
registro 70.697 solo menciona primera reclamación, la número
70.514 recoge las cuatro primeras alegaciones, y la 70.247 no
contiene el documento adjunto.
Se inadmiten estas reclamaciones en base a la siguiente
fundamentación:
Como se señaló en el apartado EXPONE de la solicitud general,
los reclamantes se refieren específicamente a la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de
residuos de competencia municipal aprobada en el año 2024 con
efectos a partir del 1 de enero de 2025, haciendo clara referencia
a las fechas de aprobación y al plazo de alegaciones de la misma.
Abundando en los criterios que llevan a entender que se refieren
a dicha ordenanza, más allá de su mención específica, el
Pleno - 17/12/25
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