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En el Registro de la Propiedad de Móstoles número 3 consta
inscrita como: Finca número 1607, con una superficie de suelo de
1395,60 m2 de suelo
De acuerdo con levantamiento topográfico reciente la parcela
tiene una superficie de 1.373,35 m2 de suelo que es la que se
considera como ámbito en el presente documento
El objeto del Plan Especial es la segregación de la parcela situada
en la calle del Laurel 9-11 en dos parcelas de 506,00 y 867,35 m2
de suelo respectivamente.
Es decir se trata de un solar urbano en el que el Plan General
permite su división pero mediante la tramitación de un documento
urbanístico de desarrollo, para garantizar que se mantiene el uso
y la tipología residencial que sigue siendo vivienda unifamiliar
aislada y que no se aumenta la edificabilidad que se mantiene en
0,3 m2/m2.
La justificación de su elaboración parte de lo establecido por la
Ordenanza ZU-R3.Grado 2º del vigente Plan General que exige
que para parcelas con superficie superior a 600 m2 la subdivisión
deberá tramitarse con un Plan Especial que analice el impacto de
las nuevas viviendas resultantes, que es el objeto del presente
documento.
El Plan Especial que va a ser sometido a aprobación definitiva
mantiene dicho objeto y cumple con la legalidad vigente del
mismo modo que el documento que fue aprobado inicialmente, ya
valorado en el informe jurídico de fecha 17 de marzo de 2023.
Resumen de Determinaciones Urbanísticas del Plan Especial
El Plan Especial plantea la segregación de la parcela situada en
la calle del Laurel 9-11 en dos parcelas de 506,00 y 867,35 m2 de
suelo respectivamente (en total 1.373,35 m2s), con las siguientes
determinaciones urbanísticas de las parcelas resultantes:
Uso predominante residencial unifamiliar libre
Tipología de vivienda unifamiliar aislada
Edificabilidad 0,3 m2/m2.
Parcela Laurel 9 …506,00 x 0,3 = 151,8 m2c
Parcela Laurel 11…867,35 x 0,3 = 260,2 m2c
Ocupación 50%
Retranqueos 3 metros a todos los linderos. No se permite
adosamiento entre colindantes.
La altura máxima será la establecida por la Ordenanza ZU-R3:
“La altura máxima será dos plantas más una tercera cuya
superficie no será superior al 30% de la de la planta primera”. La
altura de un edifico de dos plantas establecida por las Normas
Urbanísticas Generales del Plan General es de 8 metros, medida
desde la rasante de la acera, y hasta la parte inferior del forjado
de la última planta.
El número de plazas de aparcamiento, en el interior de la parcela,
será de 1.5 por cada 100 construidos: Es decir 2 plazas en la
parcela Laurel 9 y 4 en la parcela Laurel 11.
Pleno - 19/12/24
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