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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
b) El periodo medio de pago mensual o trimestral, según corresponda,
de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones
pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral,
según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus portales web.
ediante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre (BOE 23 de
iciámbre), por el que se desarrolla la metodología del cálculo del
eribdo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas
y la$ condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de Bbril, de Ayuntamiento de Móstoles Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, se modifica el RD 635/2014, de 25 de Julio.
La ¡nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que
| tragpone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los
| plazos, con carácter general, desde la aprobación de tos documentos
| acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios
restados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que
I|inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes
alla entrada de la factura en el registro administrativo.
p
e
e esta forma, el plazo máximo de pago a proveedores sigue siendo de
O días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir de la
probación de los documentos de referencia y no, como hasta ahora,
esde los 30 días siguientes a la entrada de las facturas en el registro.
or consiguiente y en concordancia con los artículos 5.2 b, y 5.3 b, del
R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio, por el
.|que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago
| a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
¡ procedimiento de retención de recursos de los regímenes de
| financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
¡ Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para refrendar
¡estas acciones técnicas, es necesario que de forma simultánea a la
| aprobación del documento (conformidad técnica de la factura) se
¡produzca un acto de reconocimiento de la obligación de la factura por
el órgano competente, en nuestro caso, el Concejal Delegado de
Hacienda y Presidencia, como acto de conformidad formal de la factura
on entidad diferenciada de la actuación de conformidad realizada por
el empleado público, dando como resultado, en ese sentido, iniciar el
cómputo del plazo para el pago de las distintas facturas, desde la fecha
1 o . “e a » o .
del reconocimiento de la obligación, siguiendo el criterio indubitado en
el procedimiento de reconocimiento para las certificaciones de obra,
VA de esta forma un criterio de homogeneidad con estas.
este respecto (inicio del cómputo del, plazo de pago de las facturas) y
én consulta realizada al MINHAP por parte de esta Tesorería con fecha
de 2 de enero de 2023, la contestación ministerial de fecha 14 de enero
e 2023, ha sido en este sentido que hemos expuesto.
egundo. -
Pleno - 27/07/23
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