Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 27 de julio 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-07-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
29 con texto de 30
Huella sha256 del fichero
79a3c13eb1d9ff4ea1f0050de862ae0a3ad5dae91f993caaa7ec193a61179d97

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

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Esto hemos leído

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b) El periodo medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. La información se publicará en sus portales web. ediante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre (BOE 23 de iciámbre), por el que se desarrolla la metodología del cálculo del eribdo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y la$ condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Bbril, de Ayuntamiento de Móstoles Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se modifica el RD 635/2014, de 25 de Julio. La ¡nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que | tragpone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los | plazos, con carácter general, desde la aprobación de tos documentos | acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios restados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que I|inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes alla entrada de la factura en el registro administrativo. p e e esta forma, el plazo máximo de pago a proveedores sigue siendo de O días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir de la probación de los documentos de referencia y no, como hasta ahora, esde los 30 días siguientes a la entrada de las facturas en el registro. or consiguiente y en concordancia con los artículos 5.2 b, y 5.3 b, del R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio, por el .|que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago | a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el ¡ procedimiento de retención de recursos de los regímenes de | financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de ¡ Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para refrendar ¡estas acciones técnicas, es necesario que de forma simultánea a la | aprobación del documento (conformidad técnica de la factura) se ¡produzca un acto de reconocimiento de la obligación de la factura por el órgano competente, en nuestro caso, el Concejal Delegado de Hacienda y Presidencia, como acto de conformidad formal de la factura on entidad diferenciada de la actuación de conformidad realizada por el empleado público, dando como resultado, en ese sentido, iniciar el cómputo del plazo para el pago de las distintas facturas, desde la fecha 1 o . “e a » o . del reconocimiento de la obligación, siguiendo el criterio indubitado en el procedimiento de reconocimiento para las certificaciones de obra, VA de esta forma un criterio de homogeneidad con estas. este respecto (inicio del cómputo del, plazo de pago de las facturas) y én consulta realizada al MINHAP por parte de esta Tesorería con fecha de 2 de enero de 2023, la contestación ministerial de fecha 14 de enero e 2023, ha sido en este sentido que hemos expuesto. egundo. - Pleno - 27/07/23 Pág. 14/29

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.