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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2023-07-27
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
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Interesado: Expediente iniciado de oficio por el Órgano de Gestión
Presupuestaria y Contabilidad.
Procedimiento: Ordinario
Examinado el procedimiento iniciado por el Órgano de Gestión
Presupuestaria y Contabilidad que tiene por objeto realizar una modificación
de crédito, mediante suplemento de crédito y crédito extraordinario,
an apreciado los Hechos que figuran a continuación:
imero.- Como consecuencia de mayores gastos que se prevén
realizar para este este ejercicio económico, para los que no existe crédito
consignadó en el vigente Presupuesto de la Corporación o el que existe es
insuficiente, se hace preciso por esta entidad llevar a cabo una modificación
de grédit s n. * HO04/DGP/2023-24 del Presupuesto en vigor, en la
modalidad de suplemento de crédito - crédito extraordinario, financiado con
el Remahente Líquido de Tesorería de la liquidación presupuestaria del
ejefcicio/2022.
egundo.- Las Concejalías cuyos programas presupuestarios están
afectados por esta modificación han formulado las solicitudes en las que
Justifi an el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la
r ¡bilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
Tercero.— Con fecha 7 de julio de 2023 se emite Informe-Propuesta
el ¡Director General de Presupuestos y Contabilidad.
Cuarto.- Con fecha 7 de julio de 2023 se emite Informe del
nierventor valorando favorablemente la propuesta.
La Valoración Jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.— El artículo 177.1 del TRERHL dispone que "cuando haya
de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea
insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación
ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario,
en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.”
Segundo.- En el presente expediente se da el supuesto previsto
para la aprobación de una modificación de crédito en su modalidad de
Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito ya que constan informes de
las distintas Concejalías solicitantes en los que se justifica la propuesta de
Modificación de Créditos n* H004/DGP/2023-24.
Tercero.— El detalle de las aplicaciones presupuestarias y los
importes de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito es el
siguiente:
Pleno - 27/07/23
Pág. 17/29
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.