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Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Dirección General
de Presupuestos y Contabilidad.
Procedimiento: Ordinario.
Examinado el procedimiento de referencia se han apreciado los
Hechos que figuran a continuación:
presupuestaria y de transparencia, regulando nuevos
requigitos;¡ como la regla del gasto y, estableciendo medidas
preventivas, correctivas y coercitivas para el caso en que se
incumplieran los requisitos de dicha Ley. La importancia de estos
prindipios| llevó al legislador a establecer en su artículo 6 la obligación
de las Apiministraciones Públicas de suministrar toda la información
necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley así como
de d narmas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.
El 3 de octubre de 2012 se publicó la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
informa ión previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con esta Orden
Ministerial se da un paso más en la aplicación del mencionado principio
de transparencia por entender que éste es un instrumento
indispensable que permitirá llevar a cabo un seguimiento más efectivo
def cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y del
re 1 de obligaciones fiscales europeas y del conjunto de las
Administraciones.
El brtículo 16 de la citada Orden desarrolla las obligaciones trimestrales
de [remisión de información estableciendo que, antes del último día del
mes siguiente a la finalización de cada trimestre, se remitirá la
información siguiente:
1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las
modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar
hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las
onfdados sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus
adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.
2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no
imputadas a presupuesto.
3. ¡La información que permita relacionar el saldo resultante de los
ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de
financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de
Cuentas.
4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del
objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.
5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a
final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de
sus estados complementarios, con indicación de los derechos
Pleno - 27/07/23
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