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Ayuntamiento de Móstoles
El Ministerio habilitó en su momento una plataforma digital en la
Oficina Virtual de las Entidades Locales que es la que se utiliza para la
remisión de toda la información correspondiente a los trimestres cuando
se informa de morosidad Ley 15/2010, y mensual, cuando se informe
del PMP, R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de
julio, con fecha límite de transmisión de la información que
corresponda, la del último día del mes siguiente al de referencia.
Tercero. -
Para [dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, la Tesorería
Munitipal es la responsable de elaborar, recopilar, preparar y publicar
en lg Oficina Virtual del MINHAP toda la información requerida.
Según |los informes de PMP mensual emitidos por el Tesorero
Municidal correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO Y
MARZO del ejercicio 2023, informes y documentación que se adjunta a
esta propuesta, el período medio de pago global a proveedores del
Ayuntamiento de Móstoles y sus entes dependientes, correspondientes
a los referidos, calculados en base a la nueva metodología del RD
1040/2017, de 22 de diciembre, ascendió a 33,04 días, en el mes de
ENERO 2023, 45,55 días, en el mes de FEBRERO 2023, y 13,11 días,
eh el mes de MARZO 2023.
ichos informes se recoge el detalle del PMP de cada una de las
ntidades que forman el grupo del Ayuntamiento de Móstoles.
steriormente a la revisión de los expedientes mensuales de PMP
itidos por la Tesorería Municipal, la Intervención General se ha
ncargado de realizar las comprobaciones oportunas y proceder a la
firma y envío de la información en el plazo legalmente establecido.
Cuarto. -
Con fecha de 8 de noviembre de 2014, se publica en el BOE la Orden
HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. Se
añade el apartado 7 del artículo 4 de Obligaciones mensuales de
suministro de información, dónde se dice que de acuerdo con lo
previsto en el RD 635/2014, de 25 de julio, se deberá publicar la
siguiente información relativa a su periodo medio de pago a
proveedores referido al mes anterior:
a) El periodo medio de pago global a proveedores mensual o trimestral,
según corresponda, y su serie histórica.
b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda,
de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones
pagadas de cada entidad y su serie histórica.
a) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral,
según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
" Portodo lo anterior, se PROPONE elevar al Pleno la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
UNICA. -
Pleno - 27/07/23
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