Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 513

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
d5527fe8508723b41471d9b2a8c71d30fa92827f4d8044cfa9f1ad6f140b4fa6

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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MOCIONES 8/ 170.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS. Vista la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, del siguiente contenido literal: “El derecho de sufragio de los ciudadanos extranjeros pertenecientes a terceros países con los que España ha firmado y tiene en vigor acuerdos de reciprocidad para el ejercicio del derecho al sufragio en las elecciones locales, así como para lograr la plena ratificación de aquellos otros convenios firmados pero aún no ratificados, es imprescindible que tenga plena efectividad. Este derecho es muy importante para los procesos de construcción de ciudadanía inclusiva, de participación y de integración de la inmigración en España y así lo ha entendido el gobierno de España cuando ha promovido la firma de estos convenios en la actual legislatura. El Gobierno de la Nación ha promovido la firma de estos convenios en la actual legislatura, velando por la igualdad efectiva de los derechos de participación política, dentro del margen que nos da el ordenamiento jurídico, cuyo máximo exponente, la Constitución, exige la existencia de reciprocidad. El régimen electoral viene establecido en la Ley Orgánica General Electoral, a tenor de cuyo artículo 34 se establece que “El censo electoral es permanente y su actualización es mensual”, debiendo proceder la correspondiente oficina del censo electoral (art. 38.1) a la actualización mensual de los datos del mismo. Conforme al artículo 35 de la citada ley, los ayuntamientos tienen la obligación de enviar mensualmente a la Delegación Provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral, en los plazos fijados por la Oficina del Censo Electoral, una relación documentada de las personas con derecho a sufragio, a fin de confeccionar de forma permanente el censo electoral. Sin embargo, los convenios suscritos hasta la fecha para posibilitar este derecho a los ciudadanos de terceros países con los que España tiene suscritos acuerdos vigentes de reciprocidad, establecen, salvo el de Noruega, una excepción a la actualización permanente del censo electoral para los ciudadanos de dichos países, al prescribir en sus respectivas disposiciones que el ejercicio del derecho de sufragio por éstos quedará condicionado a la apertura de un plazo de inscripción previo y a la previa instancia de parte que solicite la inclusión en dicho censo. Además, el artículo 38 de la Ley Orgánica General Electoral, en su numeral 4, señala que la Oficina del Censo Electoral adoptará las medidas oportunas para facilitar la tramitación por los Ayuntamientos y Consulados de las consultas y reclamaciones En la actualidad se han ratificado por España los convenios de reciprocidad de Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú, restando por ratificar los suscritos con Argentina, Bolivia, Uruguay, Perú, Trinidad y Tobago, entre otros. El gobierno de España, a través del Instituto Nacional de Estadística, ya ha enviado carta informando a quienes tienen el derecho para que procedan a la inscripción, igualmente ha informado a los Ayuntamientos con la correspondiente documentación para que realicen este proceso de inscripción a quien lo demande. PLENO 09.12.2010 Pág. 12/18

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.