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MOCIONES
8/ 170.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE ADOPCIÓN DE
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO EJERCICIO DEL DERECHO
DE SUFRAGIO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS.
Vista la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, del siguiente
contenido literal:
“El derecho de sufragio de los ciudadanos extranjeros pertenecientes a terceros países con los
que España ha firmado y tiene en vigor acuerdos de reciprocidad para el ejercicio del derecho
al sufragio en las elecciones locales, así como para lograr la plena ratificación de aquellos otros
convenios firmados pero aún no ratificados, es imprescindible que tenga plena efectividad. Este
derecho es muy importante para los procesos de construcción de ciudadanía inclusiva, de
participación y de integración de la inmigración en España y así lo ha entendido el gobierno de
España cuando ha promovido la firma de estos convenios en la actual legislatura. El Gobierno
de la Nación ha promovido la firma de estos convenios en la actual legislatura, velando por la
igualdad efectiva de los derechos de participación política, dentro del margen que nos da el
ordenamiento jurídico, cuyo máximo exponente, la Constitución, exige la existencia de
reciprocidad.
El régimen electoral viene establecido en la Ley Orgánica General Electoral, a tenor de cuyo
artículo 34 se establece que “El censo electoral es permanente y su actualización es mensual”,
debiendo proceder la correspondiente oficina del censo electoral (art. 38.1) a la actualización
mensual de los datos del mismo. Conforme al artículo 35 de la citada ley, los ayuntamientos
tienen la obligación de enviar mensualmente a la Delegación Provincial correspondiente de la
Oficina del Censo Electoral, en los plazos fijados por la Oficina del Censo Electoral, una
relación documentada de las personas con derecho a sufragio, a fin de confeccionar de forma
permanente el censo electoral. Sin embargo, los convenios suscritos hasta la fecha para
posibilitar este derecho a los ciudadanos de terceros países con los que España tiene suscritos
acuerdos vigentes de reciprocidad, establecen, salvo el de Noruega, una excepción a la
actualización permanente del censo electoral para los ciudadanos de dichos países, al
prescribir en sus respectivas disposiciones que el ejercicio del derecho de sufragio por éstos
quedará condicionado a la apertura de un plazo de inscripción previo y a la previa instancia de
parte que solicite la inclusión en dicho censo. Además, el artículo 38 de la Ley Orgánica
General Electoral, en su numeral 4, señala que la Oficina del Censo Electoral adoptará las
medidas oportunas para facilitar la tramitación por los Ayuntamientos y Consulados de las
consultas y reclamaciones
En la actualidad se han ratificado por España los convenios de reciprocidad de Chile,
Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú, restando por ratificar los
suscritos con Argentina, Bolivia, Uruguay, Perú, Trinidad y Tobago, entre otros. El gobierno de
España, a través del Instituto Nacional de Estadística, ya ha enviado carta informando a
quienes tienen el derecho para que procedan a la inscripción, igualmente ha informado a los
Ayuntamientos con la
correspondiente documentación para que realicen este proceso de inscripción a quien lo
demande.
PLENO 09.12.2010
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