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amplio marco de protección para los menores como sujetos de derechos. Cabe destacar el
principio de interés superior del menor, consagrado en su artículo 3 que deberá informar todas
las medidas que adopten los poderes públicos relativas a menores.
Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid,
de 1995, establece el marco normativo general de garantías para el ejercicio de los derechos
que corresponden legalmente a los menores de edad.
El artículo 48 de la Ley establece que la protección social y jurídica de los menores ha de
basarse entre otros, en tres principios de actuación:
• favorecer la atención del menor en su propia familia siempre que ello sea posible.
• en caso necesario facilitar a los menores recursos alternativos a su propia familia, que
garanticen un medio idóneo para su desarrollo integral, adecuada evolución de su
personalidad y atención educativa y limitar las intervenciones administrativas a los
mínimos indispensables para ejercer una función compensatoria.
Los objetivos para el Milenio, que 189 países firmaron en el año 2000, son una renovación del
compromiso de la Comunidad Internacional en el avance de crear entornos protectores para
niños y niñas garantizándose el derecho de la infancia a la salud, a la educación, a la
protección y a la igualdad. Se reconoce a la familia como grupo fundamental que proporciona a
los niños un entorno armonioso para el desarrollo de su personalidad; siendo los Estados
responsables subsidiarios, cuando la familia no esté en condiciones de procurar protección y
asistencia al menor. Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción,
y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma
de discriminación.
Los Ayuntamientos, como instituciones más cercanas a los ciudadanos deben desarrollar
políticas dirigidas a:
• La protección del menor en situación de riesgo o desamparo.
• La prevención de situaciones de riesgo, desarrollada a través de programas e iniciativas
cuyo principal objeto es proporcionar a los menores las herramientas adecuadas de
carácter social y educativo que les permitan afrontar el futuro.
• La promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.
Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento la siguiente:
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
1.- Seguir apoyando al Consejo de los Niños y al Foro Joven ( F.O.J.O ) de Móstoles, como
órganos de participación infantil y juvenil, comprometiéndonos a tener en cuenta sus opiniones
y propuestas.
2.- Reafirmar el compromiso con los derechos de los menores y respaldar a la Comunidad de
Madrid y al Gobierno de la Nación en sus iniciativas de protección y garantía de los derechos
de la infancia y adolescencia.
PLENO 09.12.2010
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