Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 513

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
d5527fe8508723b41471d9b2a8c71d30fa92827f4d8044cfa9f1ad6f140b4fa6

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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amplio marco de protección para los menores como sujetos de derechos. Cabe destacar el principio de interés superior del menor, consagrado en su artículo 3 que deberá informar todas las medidas que adopten los poderes públicos relativas a menores. Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, de 1995, establece el marco normativo general de garantías para el ejercicio de los derechos que corresponden legalmente a los menores de edad. El artículo 48 de la Ley establece que la protección social y jurídica de los menores ha de basarse entre otros, en tres principios de actuación: • favorecer la atención del menor en su propia familia siempre que ello sea posible. • en caso necesario facilitar a los menores recursos alternativos a su propia familia, que garanticen un medio idóneo para su desarrollo integral, adecuada evolución de su personalidad y atención educativa y limitar las intervenciones administrativas a los mínimos indispensables para ejercer una función compensatoria. Los objetivos para el Milenio, que 189 países firmaron en el año 2000, son una renovación del compromiso de la Comunidad Internacional en el avance de crear entornos protectores para niños y niñas garantizándose el derecho de la infancia a la salud, a la educación, a la protección y a la igualdad. Se reconoce a la familia como grupo fundamental que proporciona a los niños un entorno armonioso para el desarrollo de su personalidad; siendo los Estados responsables subsidiarios, cuando la familia no esté en condiciones de procurar protección y asistencia al menor. Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación. Los Ayuntamientos, como instituciones más cercanas a los ciudadanos deben desarrollar políticas dirigidas a: • La protección del menor en situación de riesgo o desamparo. • La prevención de situaciones de riesgo, desarrollada a través de programas e iniciativas cuyo principal objeto es proporcionar a los menores las herramientas adecuadas de carácter social y educativo que les permitan afrontar el futuro. • La promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia. Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento la siguiente: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL 1.- Seguir apoyando al Consejo de los Niños y al Foro Joven ( F.O.J.O ) de Móstoles, como órganos de participación infantil y juvenil, comprometiéndonos a tener en cuenta sus opiniones y propuestas. 2.- Reafirmar el compromiso con los derechos de los menores y respaldar a la Comunidad de Madrid y al Gobierno de la Nación en sus iniciativas de protección y garantía de los derechos de la infancia y adolescencia. PLENO 09.12.2010 Pág. 3/18

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.