Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 513

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
d5527fe8508723b41471d9b2a8c71d30fa92827f4d8044cfa9f1ad6f140b4fa6

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Examinado el procedimiento iniciado por La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles, referente al asunto indicado, se han apreciado los hechos que figuran a continuación: Hechos que figuran a continuación: Primero.- El documento, fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, celebrada el 20 de julio de 2010 Segundo.- La exposición pública del mismo se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el tres de agosto de 2010, y el seis de agosto de 2010 en el periódico LA RAZÓN, no habiéndose recibido alegaciones durante el mes de exposición. Tercero.- La Propuesta de Resolución de fecha 21 de julio de 2010, recogía los requerimientos descritos en los informes técnicos y jurídicos incluidos en el expediente. En la que se requería que: “De acuerdo con la Ley 37/2003, el artículo 8 de la Ordenanza General para la Prevención de la Contaminación Acústica municipal establece que el Ayuntamiento definirá las áreas o zonas de Sensibilidad Acústica, por lo que es necesario la actualización del plano de 15 de zonificación acústica del Estudio Acústico del Plan General. Por tanto se deberán reflejar las conclusiones del estudio acústico tanto PRE como POST en planos que representen los niveles de ruido así calculados y estimados, de forma similar al incluido en la página 39 respecto de los aparatos de frío industrial. El requerimiento anteriormente descrito se considera por tanto subsanable, lo que deberá realizarse con carácter previo a la exposición pública del documento. La documentación aportada no incluye el pago de la tasa correspondiente a la tramitación del Plan Especial Para la fase de aprobación definitiva, se deberán presentar cuatro ejemplares del documento visados por colegio técnico profesional como garantía técnica a todos los efectos.” Lo que se realiza con carácter previo a su aprobación definitiva La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente, de acuerdo con el informe jurídico que obra en el expediente y que a continuación se transcribe. Primero.- Se trata de un Plan Especial de iniciativa particular de los previstos en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Segundo.- De acuerdo con el artículo 57 de la mencionada Ley, el documento se sometió al preceptivo periodo de exposición pública por plazo de un mes durante el cual no consta en el expediente la presentación de alegación alguna. Tercero.- En el acuerdo de aprobación inicial se fijaban como condicionantes a cumplimentar con anterioridad a la aprobación definitiva las siguientes: - Cesión de las parcelas A3 y L1 del polígono de Arroyomolinos por parte de la Comunidad de Propietarios del sector. - Constitución de la entidad de conservación del polígono. PLENO 09.12.2010 Pág. 6/18

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.