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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
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texto propio del PDF
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Esto hemos leído
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Examinado el procedimiento iniciado por La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de
Móstoles, referente al asunto indicado, se han apreciado los hechos que figuran a
continuación:
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- El documento, fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
del Ayuntamiento de Móstoles, celebrada el 20 de julio de 2010
Segundo.- La exposición pública del mismo se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid el tres de agosto de 2010, y el seis de agosto de 2010 en el periódico
LA RAZÓN, no habiéndose recibido alegaciones durante el mes de exposición.
Tercero.- La Propuesta de Resolución de fecha 21 de julio de 2010, recogía los requerimientos
descritos en los informes técnicos y jurídicos incluidos en el expediente. En la que se requería
que:
“De acuerdo con la Ley 37/2003, el artículo 8 de la Ordenanza General para la Prevención de
la Contaminación Acústica municipal establece que el Ayuntamiento definirá las áreas o zonas
de Sensibilidad Acústica, por lo que es necesario la actualización del plano de 15 de
zonificación acústica del Estudio Acústico del Plan General. Por tanto se deberán reflejar las
conclusiones del estudio acústico tanto PRE como POST en planos que representen los
niveles de ruido así calculados y estimados, de forma similar al incluido en la página 39
respecto de los aparatos de frío industrial.
El requerimiento anteriormente descrito se considera por tanto subsanable, lo que deberá
realizarse con carácter previo a la exposición pública del documento.
La documentación aportada no incluye el pago de la tasa correspondiente a la tramitación del
Plan Especial
Para la fase de aprobación definitiva, se deberán presentar cuatro ejemplares del documento
visados por colegio técnico profesional como garantía técnica a todos los efectos.”
Lo que se realiza con carácter previo a su aprobación definitiva
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente, de acuerdo con el informe
jurídico que obra en el expediente y que a continuación se transcribe.
Primero.- Se trata de un Plan Especial de iniciativa particular de los previstos en el artículo
59.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 57 de la mencionada Ley, el documento se sometió al
preceptivo periodo de exposición pública por plazo de un mes durante el cual no consta en el
expediente la presentación de alegación alguna.
Tercero.- En el acuerdo de aprobación inicial se fijaban como condicionantes a cumplimentar
con anterioridad a la aprobación definitiva las siguientes:
- Cesión de las parcelas A3 y L1 del polígono de Arroyomolinos por parte de la Comunidad de
Propietarios del sector.
- Constitución de la entidad de conservación del polígono.
PLENO 09.12.2010
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Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.