Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 513

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
d5527fe8508723b41471d9b2a8c71d30fa92827f4d8044cfa9f1ad6f140b4fa6

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Sin embargo, aún cuando el acto formal de ratificación de los convenios de reciprocidad abre la puerta al ejercicio del derecho de sufragio, la condición de apertura de un plazo para instar individualmente la solicitud de inclusión en el censo electoral como un hecho nuevo debe contar además con elementos de sensibilización institucional para explicar qué hay que hacer para inscribirse e incluso para ejercer el derecho al voto. Por ello y a tenor del Art. 98 del Reglamento Orgánico Municipal Vigente, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Móstoles presenta para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal los SIGUIENTES ACUERDOS: Para garantizar el correcto ejercicio del Derecho al Sufragio Universal, el Gobierno Local, en el ámbito de sus competencias, garantizará: 1º) La realización de una campaña de difusión institucional de sensibilización para la promoción del derecho al sufragio en las elecciones locales de los ciudadanos pertenecientes a países con los que se tenga firmado convenio de reciprocidad que habilita para ello, y a los ciudadanos comunitarios a fin de conseguir que el mayor número posible de nuevos ciudadanos se inscriban en los oportunos censos y ejerzan, en su día, dicho derecho, 2º) Que, abierto el plazo para la inscripción electoral de los extranjeros no comunitarios desde el 1 de Diciembre de 2010 al 15 de Enero de 2011, se informe al personal implicado del Ayuntamiento de Móstoles de este proceso de inscripción para que todos aquellos ciudadanos de países con los España tiene suscrito y ratificado convenio de reciprocidad y cumplen los requisitos para el ejercicio del derecho a sufragio y así lo demanden, hagan efectivo dicho derecho. A tal fin, el ayuntamiento arbitrará lo oportuno para que su inscripción en el censo correspondiente sea efectiva”. Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones. Sometida a votación la Moción indicada, se obtiene once votos a favor (diez correspondientes al Grupo Municipal Socialista y uno al Grupo Mixto) y dieciséis votos en contra (correspondientes al Grupo Municipal Popular), por lo que la misma resulta rechazada. 9/ 171.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA CONTRA LA SUPRESIÓN DEL CONSEJO DE LA MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Vista la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, del siguiente contenido literal: “El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid se creó en 1993 como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, y con la plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, contribuyendo en la construcción del clima social necesario para el desarrollo de las políticas de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desde las instituciones públicas. PLENO 09.12.2010 Pág. 13/18

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.