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Sin embargo, aún cuando el acto formal de ratificación de los convenios de reciprocidad abre la
puerta al ejercicio del derecho de sufragio, la condición de apertura de un plazo para instar
individualmente la solicitud de inclusión en el censo electoral como un hecho nuevo debe
contar además con elementos de sensibilización institucional para explicar qué hay que hacer
para inscribirse e incluso para ejercer el derecho al voto.
Por ello y a tenor del Art. 98 del Reglamento Orgánico Municipal Vigente, el Grupo Municipal
Socialista del Ayuntamiento de Móstoles presenta para su consideración y aceptación por el
Pleno Municipal los SIGUIENTES ACUERDOS:
Para garantizar el correcto ejercicio del Derecho al Sufragio Universal, el Gobierno Local, en el
ámbito de sus competencias, garantizará:
1º) La realización de una campaña de difusión institucional de sensibilización para la
promoción del derecho al sufragio en las elecciones locales de los ciudadanos pertenecientes a
países con los que se tenga firmado convenio de reciprocidad que habilita para ello, y a los
ciudadanos comunitarios a fin de conseguir que el mayor número posible de nuevos
ciudadanos se inscriban en los oportunos censos y ejerzan, en su día, dicho derecho,
2º) Que, abierto el plazo para la inscripción electoral de los extranjeros no comunitarios desde
el 1 de Diciembre de 2010 al 15 de Enero de 2011, se informe al personal implicado del
Ayuntamiento de Móstoles de este proceso de inscripción para que todos aquellos ciudadanos
de países con los España tiene suscrito y ratificado convenio de reciprocidad y cumplen los
requisitos para el ejercicio del derecho a sufragio y así lo demanden, hagan efectivo dicho
derecho. A tal fin, el ayuntamiento arbitrará lo oportuno para que su inscripción en el censo
correspondiente sea efectiva”.
Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la
Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones.
Sometida a votación la Moción indicada, se obtiene once votos a favor (diez
correspondientes al Grupo Municipal Socialista y uno al Grupo Mixto) y dieciséis votos en
contra (correspondientes al Grupo Municipal Popular), por lo que la misma resulta rechazada.
9/ 171.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA CONTRA LA SUPRESIÓN
DEL CONSEJO DE LA MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vista la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, del siguiente
contenido literal:
“El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid se creó en 1993 como entidad de derecho
público con personalidad jurídica propia, y con la plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, contribuyendo en la construcción del clima social necesario para el desarrollo de las
políticas de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desde las instituciones
públicas.
PLENO 09.12.2010
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