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9/ 125.- DACIÓN DE CUENTA DE INFORME DE LA INTERVENCIÓN
DE EVALUACIÓN ANUAL DEL PLAN DE SANEAMIENTO
APROBADO EN EL PLENO DE 15 DE JULIO DE 2009, EN
CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL
DECRETO LEY 5/2009, DE 24 DE ABRIL.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Sr. Interventor y elevada al
Pleno por el Concejal Delegado de Hacienda, del siguiente contenido literal:
“Tramitado el expediente de referencia, el funcionario que suscribe formula la siguiente
propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 240 y 241 del
Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005
(BOCM de 29.4.05).
Expediente: Nº 1/2012
Asunto: DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE LA INTERVENCIÓN DE
EVALUACIÓN ANUAL DEL PLAN DE SANEAMIENTO APROBADO
POR EL PLENO DE 15 DE JULIO DE 2009, EN CUMPLIMINETO DE LO
ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO LEY 5/2009, DE 24 DE ABRIL.
Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Intervención Municipal.
Procedimiento: Ordinario
Examinado el procedimiento de referencia se han apreciado los
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- El Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para
facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y
autónomos estableció un mecanismo para que las entidades locales que hubieran liquidado sus
presupuestos de 2008 con remanente de tesorería negativo o tuvieran obligaciones vencidas y
exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, pudieran financiar su importe con
endeudamiento bancario. Esta operación de endeudamiento quedaba supeditada a la
aprobación por la Entidad Local de un plan de saneamiento que contendría una explicación
detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas; este Plan se
aprobó por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Móstoles el día 15 de julio de 2009.
Segundo.- El propio Real Decreto recogió un sistema de evaluación de su cumplimiento, en
particular, en el artículo 9.3 que regula literalmente: “El cumplimiento anual del plan de
saneamiento, mientras dure su vigencia, será evaluado por la Intervención de la Entidad Local
que remitirá informe antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la liquidación,
previo conocimiento del Pleno de la Corporación y por los medios que se establecen en el
artículo 11, al Ministerio de Economía y Hacienda, quien, a su vez, dará traslado a la Comunidad
Autónoma correspondiente que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la tutela financiera
de las entidades locales de su territorio”.
Tercero.- En relación al asunto de referencia, y una vez aprobada la liquidación presupuestaria
del ejercicio 2011, por Decreto de Alcaldía de fecha 3 de abril de 2012 se ha procedido conforme
establece el artículo 9, apartado 3º del Real Decreto 5/2009, a emitir el correspondiente informe
de evaluación sobre el cumplimiento del Plan de Saneamiento aprobado por el Pleno de la
Corporación para el periodo que abarca los ejercicios 2009-2015.
PLENO 11.07.2012
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