Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 589

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
26 con texto de 26
Huella sha256 del fichero
1a4f7b5539a02230e749854768dbb80d3ce11adf41afac3769eec001f3c4322e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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9/ 125.- DACIÓN DE CUENTA DE INFORME DE LA INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN ANUAL DEL PLAN DE SANEAMIENTO APROBADO EN EL PLENO DE 15 DE JULIO DE 2009, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO LEY 5/2009, DE 24 DE ABRIL. Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Sr. Interventor y elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Hacienda, del siguiente contenido literal: “Tramitado el expediente de referencia, el funcionario que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 240 y 241 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente: Nº 1/2012 Asunto: DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE LA INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN ANUAL DEL PLAN DE SANEAMIENTO APROBADO POR EL PLENO DE 15 DE JULIO DE 2009, EN CUMPLIMINETO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO LEY 5/2009, DE 24 DE ABRIL. Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Intervención Municipal. Procedimiento: Ordinario Examinado el procedimiento de referencia se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- El Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos estableció un mecanismo para que las entidades locales que hubieran liquidado sus presupuestos de 2008 con remanente de tesorería negativo o tuvieran obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, pudieran financiar su importe con endeudamiento bancario. Esta operación de endeudamiento quedaba supeditada a la aprobación por la Entidad Local de un plan de saneamiento que contendría una explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas; este Plan se aprobó por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Móstoles el día 15 de julio de 2009. Segundo.- El propio Real Decreto recogió un sistema de evaluación de su cumplimiento, en particular, en el artículo 9.3 que regula literalmente: “El cumplimiento anual del plan de saneamiento, mientras dure su vigencia, será evaluado por la Intervención de la Entidad Local que remitirá informe antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la liquidación, previo conocimiento del Pleno de la Corporación y por los medios que se establecen en el artículo 11, al Ministerio de Economía y Hacienda, quien, a su vez, dará traslado a la Comunidad Autónoma correspondiente que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la tutela financiera de las entidades locales de su territorio”. Tercero.- En relación al asunto de referencia, y una vez aprobada la liquidación presupuestaria del ejercicio 2011, por Decreto de Alcaldía de fecha 3 de abril de 2012 se ha procedido conforme establece el artículo 9, apartado 3º del Real Decreto 5/2009, a emitir el correspondiente informe de evaluación sobre el cumplimiento del Plan de Saneamiento aprobado por el Pleno de la Corporación para el periodo que abarca los ejercicios 2009-2015. PLENO 11.07.2012 Pág. 12/26

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.