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INDICADORES DEL PLAN DE SANEAMIENTO
Ahorro neto deducido
537.536,18 -11.956.689,
de la liquidación
Remanente de
Tesorería Gastos -31.481.719,
Generales
Devoluciones
ingresos sin
0,00
aplicar a Pto.
2011
Obligaciones sin
aplicar a Pto. 0,00
gastos 2011
Remanente de
Tesorería Gastos -31.481.719,
Gles. Ajustado
El apartado 6º de la Resolución de 5 de mayo citada, de la Dirección General de Coordinación
Financiera establece lo siguiente: “..La evaluación anual del cumplimento del Plan de
saneamiento a que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto-Ley 5/2009, consta de dos
documentos.
Un cuadro numérico que se obtendrá de forma directa, en cada uno de los años de vigencia del
Plan, con la información existente en la base de datos de liquidaciones y otro explicativo,
complementario del anterior, que se transmitirá en formado PDF.
La estructura del informe numérico es igual para todos los ejercicios, excepto en 2009 que se
incorpora el cálculo del Ahorro neto ajustado, una vez deducidas las obligaciones pendientes de
pago a 31 de diciembre de 2008, de naturaleza corriente, que, en aplicación del párrafo segundo
del artículo 2 del Real Decreto-Ley 5/2009, se hayan reconocido en el ejercicio 2009 con cargo a
la financiación extraordinaria.
Sin perjuicio de la especificidad del año 2009 en cuanto al cálculo del ahorro neto ajustado, el
indicador que mide el cumplimiento del Plan de saneamiento es el Remanente de tesorería para
gastos generales, el cual deberá ser cero o tener signo positivo, una vez ajustado en el importe
total de las obligaciones que, en su caso, hubieran quedado pendientes de aplicar al
Presupuesto en el año respectivo.
La transmisión deberá ser confirmada con su firma electrónica por la Intervención de la entidad
local, antes del 31 de marzo del año siguiente a que se refiere la liquidación.”
Del cuadro anterior se deduce que el Remanente de Tesorería para gastos generales ya
ajustado en el ejercicio 2011, asciende a la cantidad negativa de 31.481.719,21 euros, por lo que
conforme establece el apartado 2º del artículo 9, del Real Decreto-Ley 5/2009, comportará la
prohibición de la realización de inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con
PLENO 11.07.2012
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