Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 589

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
26 con texto de 26
Huella sha256 del fichero
1a4f7b5539a02230e749854768dbb80d3ce11adf41afac3769eec001f3c4322e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Primero.- El artículo 4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local confiere a los Municipios, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de sus competencias, la potestad reglamentaria. Esta potestad se manifiesta al exterior a través de su aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos que, al amparo de lo preceptuado por el artículo 84 de igual texto legal, constituyen una forma de intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de los ciudadanos Segundo.- La Legislación de aplicación es la siguiente: • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y por la que se incorpora la Directiva de servicios 2006/123CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 • Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (Ley 17/1997). • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Ley 30/1992). • Ley 7/1987, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 7 de Junio de 1955). • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas. • Ordenanza General de Protección de Contaminación Acústica. • Cualquier otra de pertinente aplicación. Tercero.- Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión del Pleno, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de Aprobación Inicial se publicará en el BOCM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Cuarto.- Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión del Pleno. Quinto.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose extender por la Secretaría del Pleno la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. Sexto.- El proyecto correspondiente a esta Ordenanza ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 3 de julio de 2012 PLENO 11.07.2012 Pág. 8/26

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.