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Primero.- El artículo 4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local confiere a los Municipios, en
su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de sus competencias, la
potestad reglamentaria. Esta potestad se manifiesta al exterior a través de su aprobación de
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos que, al amparo de lo preceptuado por el artículo 84 de igual
texto legal, constituyen una forma de intervención de las Corporaciones Locales en la actividad
de los ciudadanos
Segundo.-
La Legislación de aplicación es la siguiente:
• Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de
servicio y su ejercicio y por la que se incorpora la Directiva de servicios
2006/123CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de
2006
• Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (Ley
17/1997).
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Ley
30/1992).
• Ley 7/1987, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
• Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 7 de
Junio de 1955).
• Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
• Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
• Ordenanza General de Protección de Contaminación Acústica.
• Cualquier otra de pertinente aplicación.
Tercero.- Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de
la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión del Pleno, y se abrirá período de información
pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las
reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de Aprobación Inicial se
publicará en el BOCM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.- Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o
sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las
modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva
corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123.d) y 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la
Comisión del Pleno.
Quinto.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación
inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente
adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose extender por la Secretaría del
Pleno la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.
Sexto.- El proyecto correspondiente a esta Ordenanza ha sido aprobado por la Junta de
Gobierno Local en sesión celebrada el 3 de julio de 2012
PLENO 11.07.2012
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