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Ayuntamiento de Móstoles
“EXPTE. O ASUNTO: Vista la Sentencia de 3/11/2011, dictada por la Sección 5ª de la Sala de
lo Contencioso –Administrativo del Tribunal Supremo de Madrid, en el recurso de casación
5419/2007 interpuesto por el Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles contra la sentencia
dictada el día 21 de diciembre de 2.006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Procedimiento Ordinario
3652/2001 frente a Compañía Agrícola Panderón, S. A. y seis más sobre anulación del acuerdo
de Pleno de 31 de enero de 2.001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de
Delimitación y Cambio de Sistema de Actuación del PP 10 La Fuensanta. Condena en costas
hasta el límite de 5.000 euros.
De conformidad con lo establecido en los artículos 129 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (en adelante Ley 7/85), y 233 del Reglamento Orgánico del
Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles (en adelante ROM), se emite el presente informe-
propuesta.
Vista la parte dispositiva de la mencionada sentencia, que se transcribe a continuación:
“Que, con desestimación de los cinco primeros motivos e inadmisión de los cuatro restantes,
debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la
Procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del
Ayuntamiento de Móstoles, contra la sentencia pronunciada, con fecha 21 de diciembre de
2006, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 3652 de 2001, con
imposición al referido Ayuntamiento recurrente de las costas procesales causadas hasta limite,
por el concepto de honorarios de abogado de las comparecidas como recurridas, de cinco mil
euros.”
Visto el informe del letrado DON IGNACIO ALONSO PÉREZ, y teniendo en cuenta que en el
mismo se dice que: “Siendo el fallo emitido desfavorable al Ayuntamiento al confirmar
íntegramente la resolución de instancia.
Contra la citada sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 96 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.”, se PROPONE a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las
competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/85, la adopción del siguiente acuerdo:
Darse por enterada de la Sentencia de 3/11/2011, dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo
Contencioso –Administrativo del Tribunal Supremo de Madrid, en el recurso de casación
5419/2007 interpuesto por el Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles contra la sentencia
dictada el día 21 de diciembre de 2.006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Procedimiento Ordinario
3652/2001 frente a Compañía Agrícola Panderón, S. A. y seis más sobre anulación del acuerdo
de Pleno de 31 de enero de 2.001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de
Delimitación y Cambio de Sistema de Actuación del PP 10 La Fuensanta. Condena en costas
hasta el límite de 5.000 euros, no procediendo la interposición de recurso ordinario ni
extraordinario alguno, y autorizar el gasto con cargo a la correspondiente partida
presupuestaria, habilitando en este acto al Concejal Delegado de Hacienda para que formalice
cuantos documentos se precisen para su realización, debiendo ser la misma ejecutada en sus
propios y literales términos por el órgano municipal competente.”
PLENO. 2012.05.24
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