Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 603

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
41 con texto de 41
Huella sha256 del fichero
2f5ce16dbadbddd8d58216764965c1293ac2d4e9abcc672e09ebc0a4d450d342

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles “EXPTE. O ASUNTO: Vista la Sentencia de 3/11/2011, dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso –Administrativo del Tribunal Supremo de Madrid, en el recurso de casación 5419/2007 interpuesto por el Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles contra la sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2.006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Procedimiento Ordinario 3652/2001 frente a Compañía Agrícola Panderón, S. A. y seis más sobre anulación del acuerdo de Pleno de 31 de enero de 2.001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación y Cambio de Sistema de Actuación del PP 10 La Fuensanta. Condena en costas hasta el límite de 5.000 euros. De conformidad con lo establecido en los artículos 129 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante Ley 7/85), y 233 del Reglamento Orgánico del Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles (en adelante ROM), se emite el presente informe- propuesta. Vista la parte dispositiva de la mencionada sentencia, que se transcribe a continuación: “Que, con desestimación de los cinco primeros motivos e inadmisión de los cuatro restantes, debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles, contra la sentencia pronunciada, con fecha 21 de diciembre de 2006, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 3652 de 2001, con imposición al referido Ayuntamiento recurrente de las costas procesales causadas hasta limite, por el concepto de honorarios de abogado de las comparecidas como recurridas, de cinco mil euros.” Visto el informe del letrado DON IGNACIO ALONSO PÉREZ, y teniendo en cuenta que en el mismo se dice que: “Siendo el fallo emitido desfavorable al Ayuntamiento al confirmar íntegramente la resolución de instancia. Contra la citada sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno, de conformidad con lo prevenido en el artículo 96 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”, se PROPONE a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/85, la adopción del siguiente acuerdo: Darse por enterada de la Sentencia de 3/11/2011, dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso –Administrativo del Tribunal Supremo de Madrid, en el recurso de casación 5419/2007 interpuesto por el Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles contra la sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2.006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Procedimiento Ordinario 3652/2001 frente a Compañía Agrícola Panderón, S. A. y seis más sobre anulación del acuerdo de Pleno de 31 de enero de 2.001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación y Cambio de Sistema de Actuación del PP 10 La Fuensanta. Condena en costas hasta el límite de 5.000 euros, no procediendo la interposición de recurso ordinario ni extraordinario alguno, y autorizar el gasto con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, habilitando en este acto al Concejal Delegado de Hacienda para que formalice cuantos documentos se precisen para su realización, debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente.” PLENO. 2012.05.24 Pág. 13/41

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.