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Ayuntamiento de Móstoles
Primero.- Al presente expediente le son de aplicación los Art. 41, 43 y 57 y 69 de la Ley 9/2001
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Habiéndose producido con fecha 9 de septiembre de 2010, la aprobación inicial del
documento de las Modificaciones Sustanciales a que nos referimos y habiéndose cumplido los
trámites de sometimiento del mismo a información pública, se presentaron seis alegaciones
que se refieren y contestan expresamente en el informe técnico municipal de fecha 11 de mayo
de 2012, en las que se determina la parte de las citadas alegaciones que se estiman, así como
los motivos por lo que el resto son desestimadas.
Tercero.- Se remite a la Concejalía de Urbanismo escrito de fecha 2 de febrero del 2010, del
Área de Planeamiento y Control Metropolitano 2 de la Dirección General de Urbanismo.
Cuarto.- Con fecha 26 de abril de 2012, se emite informe por la Directora General de
Evaluación Ambiental sobre el trámite de Modificaciones Puntuales.
Quinto.- En virtud del trámite de información pública y de los informes sectoriales emitidos por
el Departamento de Planeamiento y Gestión se ha logrado un documento acatando lo pedido
por los informes sectoriales y por el requerido de la Dirección General de Urbanismo de fecha 2
de febrero de 2011, por el que el número de Modificaciones Puntuales se reduce a quince, tal y
como detalladamente se explica en el informe técnico municipal del Departamento de
Planeamiento y Gestión de fecha 11 de mayo de 2012.
Sexto.- De las quince Modificaciones tramitadas, se cuenta con informe favorable para su
aprobación inicial de las numeradas de la 1 a 11 y 14 a 15 pues en ellas no se han introducido
cambios sustanciales con respecto al documento aprobado inicialmente y sometido a
información pública.
Séptimo.- Con relación a las Modificaciones MT-5 y MT-6 numeradas como 12 y 13, tal y como
se desprende de los informes técnico y jurídico se hace necesario repetir el trámite de
información pública, por haber variado el documento con respecto al sometido a información
pública tras su aprobación inicial.
Octavo.- En virtud de lo establecido en el Art. 57 apartado c) de la vigente Ley 9/2001, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, “a la vista del resultado de los trámites previstos en la letra
anterior, el Pleno del Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia de introducir en el
documento las correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos
en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información
pública y requerimiento de informes, tal y como se regula en la letra anterior”.
Noveno.- Habiéndose producido la aprobación inicial del documento, su sometimiento a
información pública, emisión de informes sectoriales que concluyen con el informe definitivo
emitido por la Directora de Evaluación Ambiental emitido con fecha 26 de abril de 2012,
procede la aprobación provisional de las Modificaciones 1 a 11 y 14 a 15, así como el
sometimiento a un nuevo trámite de información pública de los Modificaciones 12 y 13, de
acuerdo al contenido de los informes técnico y jurídico de fechas 11 y 14 de mayo de 2012.
Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que
le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resolver lo siguiente:
PLENO. 2012.05.24
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