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- Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:38
- Fecha del documento
- 2022-12-20
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
- Cómo se leyó
-
texto propio del PDF
- Páginas
- 21 con texto de 21
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F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO. - Se ha cumplido con la tramitación del procedimiento abierto simplificado,
conforme a lo establecido en el Acuerdo de aprobación del expediente de contratación y en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
SEGUNDO. – Con respecto a la primera causa de prohibición para contratar, descrita en el
Hecho decimocuarto del presente Informe, el artículo 71.1, apartado d) de la LCSP,
dispone:
“1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con
los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
(…)
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se
determinen…”
Realizada por los servicios municipales la comprobación de la existencia o no de deudas en
periodo ejecutivo por parte de la licitadora Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y
Reaseguros, con el Ayuntamiento de Móstoles, y conforme al contenido que consta en el
Certificado emitido con fecha 25 de octubre de 2022 por parte del Director General de
Gestión Tributaria y Recaudación, por suplencia temporal, en los siguientes términos, se
constata que dicha mercantil se encuentra en la situación descrita en artículo 71.1.d).
Por su parte, en cuanto a la apreciación de la referida prohibición de contratar el artículo
72.1 de la LCSP determina:
“1. Las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras
c), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, se apreciarán directamente por los
órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada
caso las determinan”.
A la vista de la regulación, en este caso no se requiere la tramitación de un procedimiento
para determinar el alcance o duración de prohibición, sino que dicha causa opera de
manera automática siendo de carácter objetivo, por tanto, basta únicamente con la
apreciación por parte del órgano de contratación, resultando que los efectos de dicha
prohibición subsistirán mientras que se mantenga la situación causante.
Comprobado que la licitadora Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros se
encuentra incursa en la causa de prohibición para contratar prevista en el apartado d)
del art. 71.1, conforme a lo dispuesto en el art. 159.4 apartado f, 3º corresponde la
proposición al órgano de contratación de la apreciación de la prohibición y por tanto
la exclusión del licitador.
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Con qué se relaciona este documento
9 vínculos sin ambigüedad:
A28007748
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78066487
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A79524054
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-121
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-121
Contrato: Contratación Póliza de Seguro todo riesgo de daños materiales Ayuntamiento Mostoles
:2021-21
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-21
:2021-93
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-93
Contrato: Suministro de material informático para el Ayuntamiento de Móstoles, por Lotes.
— FEDERICO CUELLAR, SA
:2022-4
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-4
Contrato: Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra para dos proyectos de adecuación de solares para aparcamientos en superficie en Móstoles.
— ELIZALDE INGENIERÍA Y PREVENCIÓN, S.L.
:2022-87
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-87
Contrato: Suministro Libros y Obras impresas con ISBN y precio fijo de venta al publico y material audiovisual en diversos formatos
— COMERCIAL MUÑOZ LIBROS, S.L.
:2022-89
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-89
Contrato: Servicio de Explotación del Punto Limpio y el Centro Integral de Residuos Especiales (CIRE), en el municipio de Móstoles
— URBASER, S.A.
Ambiguos — se enseñan marcados, no se esconden
La clave casa con varios contratos y no
hay forma de decidir cuál. Ocultarlos sería mentir por omisión; elegir uno sería
afirmar sin saber.
:2022-3
ambiguo · 2 candidatos
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: casa con 2 contratos, sin forma de desambiguar · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)