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- Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:38
- Fecha del documento
- 2022-12-20
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
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-
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- 21 con texto de 21
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En virtud del mandato contenido en el art. 150. 2, en relación con el apartado h del art.
159.4 de la LCSP los servicios municipales deberán proceder a recabar la misma
documentación del siguiente licitador, siguiendo el orden de clasificación de las ofertas.
TERCERO. - Por otro lado, en cuanto a la existencia de una segunda causa de prohibición
para contratar, conforme a los hechos que se describen en el presente Informe, el art.71.1.
de la LCSP en su apartado e) establece:
“1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con
los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
(…)
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el
artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o
haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información
prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
Consta en la documentación presentada por la licitadora Axa Seguros Generales S.A. de
Seguros y Reaseguros correspondiente al “Modelo de declaración responsable indicando
que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración”,
en cuyo contenido literalmente en el declarando “SÉPTIMO”, se dice:
“Que la sociedad mercantil representada se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributaria y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, y no
tiene deuda alguna en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)”.
Tal y como se ha puesto de manifiesto en el presente informe, a la fecha de presentación de
la Declaración responsable la licitadora Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y
Reaseguros si mantenía deudas tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles en periodo
ejecutivo, por lo que aparentemente la mercantil habría incurrido en falsedad al efectuar la
declaración responsable y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el referido apartado e) del
art. 71.1, podría apreciarse una prohibición para contratar con el Ayuntamiento.
Por su parte el artículo 72 de la LCSP establece en cuanto a la competencia y
procedimiento para la apreciación de esta causa de prohibición para contratar, que debe
tramitarse el correspondiente procedimiento para determinar el alcance y la duración de la
prohibición, siendo el órgano de contratación el competente para apreciarla.
Así dispone el art. 72.2. en su párrafo segundo:
“En el caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contengan
pronunciamiento sobre el alcance o duración de la prohibición de contratar; en los casos de
la letra e) del apartado primero del artículo anterior; y en los supuestos contemplados en el
apartado segundo, también del artículo anterior, el alcance y duración de la prohibición
deberá determinarse mediante procedimiento instruido al efecto, de conformidad con lo
dispuesto en este artículo”.
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Con qué se relaciona este documento
9 vínculos sin ambigüedad:
A28007748
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78066487
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A79524054
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-121
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-121
Contrato: Contratación Póliza de Seguro todo riesgo de daños materiales Ayuntamiento Mostoles
:2021-21
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-21
:2021-93
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-93
Contrato: Suministro de material informático para el Ayuntamiento de Móstoles, por Lotes.
— FEDERICO CUELLAR, SA
:2022-4
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-4
Contrato: Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra para dos proyectos de adecuación de solares para aparcamientos en superficie en Móstoles.
— ELIZALDE INGENIERÍA Y PREVENCIÓN, S.L.
:2022-87
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-87
Contrato: Suministro Libros y Obras impresas con ISBN y precio fijo de venta al publico y material audiovisual en diversos formatos
— COMERCIAL MUÑOZ LIBROS, S.L.
:2022-89
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-89
Contrato: Servicio de Explotación del Punto Limpio y el Centro Integral de Residuos Especiales (CIRE), en el municipio de Móstoles
— URBASER, S.A.
Ambiguos — se enseñan marcados, no se esconden
La clave casa con varios contratos y no
hay forma de decidir cuál. Ocultarlos sería mentir por omisión; elegir uno sería
afirmar sin saber.
:2022-3
ambiguo · 2 candidatos
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: casa con 2 contratos, sin forma de desambiguar · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)