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- Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:38
- Fecha del documento
- 2022-12-20
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
- Cómo se leyó
-
texto propio del PDF
- Páginas
- 21 con texto de 21
- Huella sha256 del fichero
165f3e3d03d8c377344b00feed3aa5b09a67e2af82523a85b8e6446b231fb8cd
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Por su parte el tercer párrafo del apartado 3 del art. 72 establece:
“En los supuestos previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo anterior referido a casos
en que se hubiera incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se
refiere el artículo 140, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y
solvencia, y en los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo 71, la
declaración de la prohibición de contratar corresponderá al órgano de contratación”.
Respecto del procedimiento que debe tramitarse la LCSP establece en el apartado 5 del art.
72:
“5. Cuando conforme a lo señalado en este artículo, sea necesaria una declaración previa
sobre la concurrencia de la prohibición, el alcance y duración de esta se determinarán
siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca”.
En el apartado 6 del mismo art. 72 de la LCSP:
“6. En los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de la
prohibición de contratar será la prevista en la misma. En los casos en los que esta no haya
establecido plazo, esa duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la
condena por sentencia firme.
En el resto de los supuestos, el plazo de duración no podrá exceder de tres años, para
cuyo cómputo se estará a lo establecido en el apartado tercero del artículo 73”.
Por último, en cuanto al plazo máximo para el inicio del procedimiento para determinar la
causa de prohibición se establece en el apartado 7 del mismo artículo, un plazo de tres (3)
años contado en este caso conforme al apartado b) desde la “fecha en que se hubieran
facilitado los datos falsos …”.
Respecto de los efectos de la declaración la LCSP dedica su artículo 73 estableciendo en
cuanto afecta a la causa de prohibición que se viene analizando, esto es la prevista en la
letra e) del art. 71.1 lo siguiente:
1. En los supuestos en que se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo
del artículo 71 y en la letra e) del apartado primero del mismo artículo en lo referente a
haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 o al
facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia, la prohibición de contratar afectará
al ámbito del órgano de contratación competente para su declaración.
(…)
2. Todas las prohibiciones de contratar, salvo aquellas en que se den alguna de las
circunstancias previstas en las letras c), d), g) y h) del apartado primero del artículo 71, una
vez adoptada la resolución correspondiente, se comunicará sin dilación para su inscripción
al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el
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Con qué se relaciona este documento
9 vínculos sin ambigüedad:
A28007748
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78066487
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A79524054
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-121
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-121
Contrato: Contratación Póliza de Seguro todo riesgo de daños materiales Ayuntamiento Mostoles
:2021-21
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-21
:2021-93
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-93
Contrato: Suministro de material informático para el Ayuntamiento de Móstoles, por Lotes.
— FEDERICO CUELLAR, SA
:2022-4
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-4
Contrato: Coordinación de Seguridad y Salud en fase de obra para dos proyectos de adecuación de solares para aparcamientos en superficie en Móstoles.
— ELIZALDE INGENIERÍA Y PREVENCIÓN, S.L.
:2022-87
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-87
Contrato: Suministro Libros y Obras impresas con ISBN y precio fijo de venta al publico y material audiovisual en diversos formatos
— COMERCIAL MUÑOZ LIBROS, S.L.
:2022-89
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2022-89
Contrato: Servicio de Explotación del Punto Limpio y el Centro Integral de Residuos Especiales (CIRE), en el municipio de Móstoles
— URBASER, S.A.
Ambiguos — se enseñan marcados, no se esconden
La clave casa con varios contratos y no
hay forma de decidir cuál. Ocultarlos sería mentir por omisión; elegir uno sería
afirmar sin saber.
:2022-3
ambiguo · 2 candidatos
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: casa con 2 contratos, sin forma de desambiguar · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)