Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 24/05/2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
actas_mesa
ir al original ↗
Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:52
Fecha del documento
2022-05-24
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
12 con texto de 12
Huella sha256 del fichero
d306dd465f8c47c930e929009bdfd86538cbc804057c056df2a8b3012035e48e

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/1037

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo d306dd465f8c47c9… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

1. En los supuestos en que se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo del artículo 71 y en la letra e) del apartado primero del mismo artículo en lo referente a haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia, la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de contratación competente para su declaración. (…) 2. Todas las prohibiciones de contratar, salvo aquellas en que se den alguna de las circunstancias previstas en las letras c), d), g) y h) del apartado primero del artículo 71, una vez adoptada la resolución correspondiente, se comunicará sin dilación para su inscripción al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, en función del ámbito de la prohibición de contratar y del órgano que la haya declarado. Los órganos de contratación del ámbito de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla o de las entidades locales situadas en su territorio notificarán la prohibición de contratar a los Registros de Licitadores de las Comunidades Autónomas correspondientes, o si no existieran, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores correspondiente caducará pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho Registro tras el citado plazo. 3. Las prohibiciones de contratar contempladas en las letras a) y b) del apartado primero del artículo 71 producirán efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la resolución administrativa en los casos en que aquella o esta se hubieran pronunciado sobre el alcance y la duración de la prohibición. En el resto de supuestos, los efectos se producirán desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente.” A la vista de la regulación de esta causa de prohibición, la misma no puede ser apreciada directamente por los órganos de contratación al tiempo de la tramitación del procedimiento de contratación, sino que requiere de un procedimiento separado instruido al efecto, en el que tras su oportuna tramitación conforme a la normativa que lo regule, será el órgano de contratación quien determinará la apreciación en su caso de la causa, así como el alcance y la duración de la prohibición para contratar. CUARTO. - El órgano competente para la apreciación de la existencia de la causa de prohibición prevista en este caso en el apartado d, del art. 71.1 de la LCSP, es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, al ser aplicable al municipio de Móstoles el régimen especial de Municipios de Gran Población, regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En cuanto a las funciones de la Mesa de contratación conforme a lo dispuesto en el art. 159.4. f) de la LCSP establece en su apartado 3º: f) En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a: (…) 3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número. 10

Con qué se relaciona este documento

8 vínculos sin ambigüedad:

A28007748 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58178161 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78963071 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B59987529 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B99355224 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-125 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-125
:2021-136 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-136
Contrato: Suministro e instalación de varias áreas infantiles en las zonas verdes del municipio de Móstoles, Lotes 1 y 2. — AGAPITO URBAN INDUSTRIES, S.L.
:2021-53 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-53
Contrato: Obras de reparación del pavimento de la Promoción 43, sita en Plaza del Sol nº3 en Móstoles. — HRJ SOLUTIONS, S.L.