- Fuente
-
actas_mesa
ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:52
- Fecha del documento
- 2022-05-24
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
- texto propio del PDF
- Páginas
- 12 con texto de 12
- Huella sha256 del fichero
d306dd465f8c47c930e929009bdfd86538cbc804057c056df2a8b3012035e48e
URL estable de esta ficha:
http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/1037
Esto dice el papel
sin escaneo guardado
De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.
Se abre en el portal donde lo publicó
la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo
d306dd465f8c47c9… si quieres asegurarte de que no ha
cambiado desde que lo capturamos.
Esto hemos leído
Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
1. En los supuestos en que se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo del artículo 71
y en la letra e) del apartado primero del mismo artículo en lo referente a haber incurrido en falsedad al
efectuar la declaración responsable del artículo 140 o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y
solvencia, la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de contratación competente para su
declaración.
(…)
2. Todas las prohibiciones de contratar, salvo aquellas en que se den alguna de las circunstancias
previstas en las letras c), d), g) y h) del apartado primero del artículo 71, una vez adoptada la resolución
correspondiente, se comunicará sin dilación para su inscripción al Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas,
en función del ámbito de la prohibición de contratar y del órgano que la haya declarado.
Los órganos de contratación del ámbito de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla o de las entidades locales situadas en su territorio notificarán la prohibición de contratar a
los Registros de Licitadores de las Comunidades Autónomas correspondientes, o si no existieran, al
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores correspondiente caducará
pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo
procederse de oficio a su cancelación en dicho Registro tras el citado plazo.
3. Las prohibiciones de contratar contempladas en las letras a) y b) del apartado primero del artículo 71
producirán efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la resolución administrativa en
los casos en que aquella o esta se hubieran pronunciado sobre el alcance y la duración de la prohibición.
En el resto de supuestos, los efectos se producirán desde la fecha de inscripción en el
registro correspondiente.”
A la vista de la regulación de esta causa de prohibición, la misma no puede ser apreciada directamente
por los órganos de contratación al tiempo de la tramitación del procedimiento de contratación,
sino que requiere de un procedimiento separado instruido al efecto, en el que tras su oportuna
tramitación conforme a la normativa que lo regule, será el órgano de contratación quien determinará la
apreciación en su caso de la causa, así como el alcance y la duración de la prohibición para contratar.
CUARTO. - El órgano competente para la apreciación de la existencia de la causa de prohibición prevista
en este caso en el apartado d, del art. 71.1 de la LCSP, es la Junta de Gobierno Local, de conformidad
con lo previsto en el apartado 4º de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, al ser aplicable al
municipio de Móstoles el régimen especial de Municipios de Gran Población, regulado en el Título X de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cuanto a las funciones de la Mesa de contratación conforme a lo dispuesto en el art. 159.4. f) de la
LCSP establece en su apartado 3º:
f) En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad a
la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios
cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a:
(…)
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está
debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta,
ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no
está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de
acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso
final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique
documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.
10
Con qué se relaciona este documento
8 vínculos sin ambigüedad:
A28007748
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58178161
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78963071
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B59987529
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B99355224
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-125
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-125:2021-136
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-136Contrato: Suministro e instalación de varias áreas infantiles en las zonas verdes del municipio de Móstoles, Lotes 1 y 2.
— AGAPITO URBAN INDUSTRIES, S.L.
:2021-53
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-53Contrato: Obras de reparación del pavimento de la Promoción 43, sita en Plaza del Sol nº3 en Móstoles.
— HRJ SOLUTIONS, S.L.