Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 24/05/2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:52
Fecha del documento
2022-05-24
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
12 con texto de 12
Huella sha256 del fichero
d306dd465f8c47c930e929009bdfd86538cbc804057c056df2a8b3012035e48e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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343.1. Consta en la documentación presentada por la licitadora ALLIANZ correspondiente al “Modelo de declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración”, en cuyo contenido literalmente en el declarando “SÉPTIMO”, se dice: “Que la sociedad mercantil representada se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, y no tiene deuda alguna en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)”. Tal y como se ha puesto de manifiesto en el hecho cuarto del presente informe, a la fecha de presentación de la Declaración responsable la licitadora ALLIANZ si mantenía deudas tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles en periodo ejecutivo, por lo que aparentemente la mercantil habría incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el referido apartado e) del art. 71.1, podría apreciarse una prohibición para contratar con el Ayuntamiento. Por su parte el artículo 72 de la LCSP establece en cuanto a la competencia y procedimiento para la apreciación de esta causa de prohibición para contratar, que debe tramitarse el correspondiente procedimiento para determinar el alcance y la duración de la prohibición, siendo el órgano de contratación el competente para apreciarla. Así dispone el art. 72.2. en su párrafo segundo: “En el caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contengan pronunciamiento sobre el alcance o duración de la prohibición de contratar; en los casos de la letra e) del apartado primero del artículo anterior; y en los supuestos contemplados en el apartado segundo, también del artículo anterior, el alcance y duración de la prohibición deberá determinarse mediante procedimiento instruido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en este artículo”. Por su parte el tercer párrafo del apartado 3 del art. 72 establece: “En los supuestos previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo anterior referido a casos en que se hubiera incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, y en los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo 71, la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al órgano de contratación”. Respecto del procedimiento que debe tramitarse la LCSP establece en el apartado 5 del art. 72: “5. Cuando conforme a lo señalado en este artículo, sea necesaria una declaración previa sobre la concurrencia de la prohibición, el alcance y duración de esta se determinarán siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca”. En el apartado 6 del mismo art. 72 de la LCSP: “6. En los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de la prohibición de contratar será la prevista en la misma. En los casos en los que esta no haya establecido plazo, esa duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. En el resto de los supuestos, el plazo de duración no podrá exceder de tres años, para cuyo cómputo se estará a lo establecido en el apartado tercero del artículo 73”. Por último, en cuanto al plazo máximo para el inicio del procedimiento para determinar la causa de prohibición se establece en el apartado 7 del mismo artículo, un plazo de tres (3) años contado en este caso conforme al apartado b) desde la “fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos …”. Respecto de los efectos de la declaración la LCSP dedica su artículo 73 estableciendo en cuanto afecta a la causa de prohibición que se viene analizando, esto es la prevista en la letra e) del art. 71.1 lo siguiente: 9

Con qué se relaciona este documento

8 vínculos sin ambigüedad:

A28007748 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58178161 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78963071 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B59987529 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B99355224 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-125 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-125
:2021-136 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-136
Contrato: Suministro e instalación de varias áreas infantiles en las zonas verdes del municipio de Móstoles, Lotes 1 y 2. — AGAPITO URBAN INDUSTRIES, S.L.
:2021-53 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-53
Contrato: Obras de reparación del pavimento de la Promoción 43, sita en Plaza del Sol nº3 en Móstoles. — HRJ SOLUTIONS, S.L.