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ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:52
- Fecha del documento
- 2022-05-24
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
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343.1.
Consta en la documentación presentada por la licitadora ALLIANZ correspondiente al “Modelo de
declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar
con la administración”, en cuyo contenido literalmente en el declarando “SÉPTIMO”, se dice:
“Que la sociedad mercantil representada se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributaria y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, y no tiene deuda alguna en
periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)”.
Tal y como se ha puesto de manifiesto en el hecho cuarto del presente informe, a la fecha de
presentación de la Declaración responsable la licitadora ALLIANZ si mantenía deudas tributarias con el
Ayuntamiento de Móstoles en periodo ejecutivo, por lo que aparentemente la mercantil habría incurrido en
falsedad al efectuar la declaración responsable y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el referido
apartado e) del art. 71.1, podría apreciarse una prohibición para contratar con el Ayuntamiento.
Por su parte el artículo 72 de la LCSP establece en cuanto a la competencia y procedimiento para la
apreciación de esta causa de prohibición para contratar, que debe tramitarse el correspondiente
procedimiento para determinar el alcance y la duración de la prohibición, siendo el órgano de contratación
el competente para apreciarla.
Así dispone el art. 72.2. en su párrafo segundo:
“En el caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contengan pronunciamiento sobre el
alcance o duración de la prohibición de contratar; en los casos de la letra e) del apartado primero del
artículo anterior; y en los supuestos contemplados en el apartado segundo, también del artículo anterior,
el alcance y duración de la prohibición deberá determinarse mediante procedimiento instruido al efecto, de
conformidad con lo dispuesto en este artículo”.
Por su parte el tercer párrafo del apartado 3 del art. 72 establece:
“En los supuestos previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo anterior referido a casos en que se
hubiera incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140, o al
facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, y en los supuestos previstos en el
apartado segundo del artículo 71, la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al órgano de
contratación”.
Respecto del procedimiento que debe tramitarse la LCSP establece en el apartado 5 del art. 72:
“5. Cuando conforme a lo señalado en este artículo, sea necesaria una declaración previa sobre la
concurrencia de la prohibición, el alcance y duración de esta se determinarán siguiendo el procedimiento
que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca”.
En el apartado 6 del mismo art. 72 de la LCSP:
“6. En los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de la prohibición de contratar
será la prevista en la misma. En los casos en los que esta no haya establecido plazo, esa duración no
podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
En el resto de los supuestos, el plazo de duración no podrá exceder de tres años, para
cuyo cómputo se estará a lo establecido en el apartado tercero del artículo 73”.
Por último, en cuanto al plazo máximo para el inicio del procedimiento para determinar la causa de
prohibición se establece en el apartado 7 del mismo artículo, un plazo de tres (3) años contado en este
caso conforme al apartado b) desde la “fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos …”.
Respecto de los efectos de la declaración la LCSP dedica su artículo 73 estableciendo en cuanto afecta a
la causa de prohibición que se viene analizando, esto es la prevista en la letra e) del art. 71.1 lo siguiente:
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Con qué se relaciona este documento
8 vínculos sin ambigüedad:
A28007748
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58178161
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78963071
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B59987529
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B99355224
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-125
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-125:2021-136
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-136Contrato: Suministro e instalación de varias áreas infantiles en las zonas verdes del municipio de Móstoles, Lotes 1 y 2.
— AGAPITO URBAN INDUSTRIES, S.L.
:2021-53
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-53Contrato: Obras de reparación del pavimento de la Promoción 43, sita en Plaza del Sol nº3 en Móstoles.
— HRJ SOLUTIONS, S.L.