Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 24/05/2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:52
Fecha del documento
2022-05-24
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
12 con texto de 12
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO. - Se ha cumplido con la tramitación del procedimiento abierto simplificado, conforme a lo establecido en el Acuerdo de aprobación del expediente de contratación y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). SEGUNDO. – Con respecto a la primera causa de prohibición para contratar, descrita en el Hecho cuarto del presente Informe, el artículo 71.1, apartado d) de la LCSP, dispone: “1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen…” Realizada por los servicios municipales la comprobación de la existencia o no de deudas en periodo ejecutivo por parte de la licitadora ALLIANZ, con el Ayuntamiento de Móstoles, y conforme al contenido que consta en el Certificado emitido con fecha 12 de abril de 2022 por parte del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación, por suplencia temporal, en los siguientes términos, se constata que dicha mercantil se encuentra en la situación descrita en artículo 71.1.d). Por su parte, en cuanto a la apreciación de la referida prohibición de contratar el artículo 72.1 de la LCSP determina: “1. Las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, se apreciarán directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan”. A la vista de la regulación, en este caso no se requiere la tramitación de un procedimiento para determinar el alcance o duración de prohibición, sino que dicha causa opera de manera automática siendo de carácter objetivo, por tanto, basta únicamente con la apreciación por parte del órgano de contratación, resultando que los efectos de dicha prohibición subsistirán mientras que se mantenga la situación causante. Comprobado que la licitadora ALLIANZ se encuentra incursa en la causa de prohibición para contratar prevista en el apartado d) del art. 71.1, conforme a lo dispuesto en el art. 159.4 apartado f, 3º corresponde la proposición al órgano de contratación de la apreciación de la prohibición y por tanto la exclusión del licitador. En virtud del mandato contenido en el art. 150. 2, en relación con el apartado h del art. 159.4 los servicios municipales deberán proceder a recabar la misma documentación del siguiente licitador, siguiendo el orden de clasificación de las ofertas. TERCERO. - Por otro lado, en cuanto a la existencia de una segunda causa de prohibición para contratar, conforme a los hechos que se describen en el apartado quinto del presente Informe, el art.71.1. de la LCSP en su apartado e) establece: “1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 8

Con qué se relaciona este documento

8 vínculos sin ambigüedad:

A28007748 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58178161 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78963071 empresa contrato no recolectado
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B59987529 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B99355224 empresa contrato no recolectado
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:2021-125 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-125
:2021-136 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-136
Contrato: Suministro e instalación de varias áreas infantiles en las zonas verdes del municipio de Móstoles, Lotes 1 y 2. — AGAPITO URBAN INDUSTRIES, S.L.
:2021-53 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-53
Contrato: Obras de reparación del pavimento de la Promoción 43, sita en Plaza del Sol nº3 en Móstoles. — HRJ SOLUTIONS, S.L.