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ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:52
- Fecha del documento
- 2022-05-24
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
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Esto hemos leído
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contratación pública electrónica que, el Ayuntamiento de Móstoles, pone a disposición de los
interesados (vid. Cláusula nº 12.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas)
La segunda, al momento de su presentación, que tuvo lugar el día 3 de mayo, a las 15:14
horas, habiendo tenido acceso a través de la plataforma electrónica, mencionada en el
apartado anterior, el día 29 de abril de 2022.
Por lo que respecta a la primera de las incidencias, el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales, ha señalado en Resolución nº 256/2019, lo siguiente:
“…aunque se hubiera ordenado la presentación de todos los escritos mediante la Plataforma, lo
que no es el caso, tampoco su presentación en la sede electrónica del órgano sería suficiente
causa para la exclusión de la recurrente, al tratarse de un mero defecto formal que no impediría
la recepción y conocimiento de su contenido por el órgano de contratación”
Por tanto, siguiendo con dicha doctrina, el simple hecho de haber aportado la documentación
requerida, por medio distinto del solicitado, supondría un “mero defecto formal que no impediría
la recepción y conocimiento de su contenido por el órgano de contratación”, cuya consecuencia
en el caso que nos ocupa, no podría ser otra que, tomarla en consideración, para su posterior
valoración.
Por lo que respecta a la segunda de las cuestiones, es necesario tener en cuenta la práctica de
la notificación efectuada y, por ende, el momento de presentación de la documentación, por
parte de la interesada, circunstancias que, podrían determinar la admisión o inadmisión, de
MOYCOSA, S.A. en el presente procedimiento de contratación.
En cuanto a los plazos, y a su cómputo en relación con las notificaciones que se practiquen en
un procedimiento de contratación, frente a la regla general de derecho administrativo,
consistente en iniciar el cómputo del plazo desde el día siguiente a la recepción de la
notificación, tal y como recoge el artículo 30.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (norma de aplicación subsidiaria, de
acuerdo con la expresado en la Disposición final cuarta de la LCSP), en el ámbito contractual,
el legislador presenta una especialidad recogida en la Disposición adicional decimoquinta, en
su apartado primero, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: el
cómputo de los plazos se inicia no desde el momento de la recepción de la notificación, sino
desde la remisión (en caso de notificación mediante dirección electrónica habilitada) o desde el
aviso de notificación (si fuera por comparecencia electrónica). Para que esta especialidad
pueda aplicarse, se establece como condición, que el acto objeto de notificación se haya
publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación, como requisito
imprescindible, circunstancia que, en el caso que nos ocupa, no ha tenido lugar; pero, por el
contrario, si no se produce este hecho simultáneo, se reactiva la regla general de derecho
administrativo y se computarán los plazos desde que tiene lugar la recepción de la notificación
por el interesado o, en otras palabras, desde el momento en el que accede a su contenido
(artículo 43, apartado 2º de la LPAC).
De acuerdo con esto último, la presentación de documentación por la mercantil MOYCOSA,
S.A., el día 3 de mayo de 2022, habiendo tenido acceso al requerimiento de documentación el
día 29 de abril de 2022, a través de la plataforma electrónica, no puede ser considerada como
extemporánea y, por tanto, debe ser valorada.
Analizada la documentación aportada, por las tres interesadas, debe proponerse a la Mesa de
Contratación, la ADMISIÓN de las proposiciones presentadas por las mercantiles CONALSA,
S.A., IPLAY URBAN DESIGN, S.L. y MOYCOSA, S.A.
De este modo, la relación de empresas admitidas y admisibles, sería la siguiente:
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Con qué se relaciona este documento
8 vínculos sin ambigüedad:
A28007748
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58178161
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78963071
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B59987529
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B99355224
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-125
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-125:2021-136
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-136Contrato: Suministro e instalación de varias áreas infantiles en las zonas verdes del municipio de Móstoles, Lotes 1 y 2.
— AGAPITO URBAN INDUSTRIES, S.L.
:2021-53
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-53Contrato: Obras de reparación del pavimento de la Promoción 43, sita en Plaza del Sol nº3 en Móstoles.
— HRJ SOLUTIONS, S.L.