Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 24/05/2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:52
Fecha del documento
2022-05-24
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
12 con texto de 12
Huella sha256 del fichero
d306dd465f8c47c930e929009bdfd86538cbc804057c056df2a8b3012035e48e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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contratación pública electrónica que, el Ayuntamiento de Móstoles, pone a disposición de los interesados (vid. Cláusula nº 12.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas) La segunda, al momento de su presentación, que tuvo lugar el día 3 de mayo, a las 15:14 horas, habiendo tenido acceso a través de la plataforma electrónica, mencionada en el apartado anterior, el día 29 de abril de 2022. Por lo que respecta a la primera de las incidencias, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ha señalado en Resolución nº 256/2019, lo siguiente: “…aunque se hubiera ordenado la presentación de todos los escritos mediante la Plataforma, lo que no es el caso, tampoco su presentación en la sede electrónica del órgano sería suficiente causa para la exclusión de la recurrente, al tratarse de un mero defecto formal que no impediría la recepción y conocimiento de su contenido por el órgano de contratación” Por tanto, siguiendo con dicha doctrina, el simple hecho de haber aportado la documentación requerida, por medio distinto del solicitado, supondría un “mero defecto formal que no impediría la recepción y conocimiento de su contenido por el órgano de contratación”, cuya consecuencia en el caso que nos ocupa, no podría ser otra que, tomarla en consideración, para su posterior valoración. Por lo que respecta a la segunda de las cuestiones, es necesario tener en cuenta la práctica de la notificación efectuada y, por ende, el momento de presentación de la documentación, por parte de la interesada, circunstancias que, podrían determinar la admisión o inadmisión, de MOYCOSA, S.A. en el presente procedimiento de contratación. En cuanto a los plazos, y a su cómputo en relación con las notificaciones que se practiquen en un procedimiento de contratación, frente a la regla general de derecho administrativo, consistente en iniciar el cómputo del plazo desde el día siguiente a la recepción de la notificación, tal y como recoge el artículo 30.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (norma de aplicación subsidiaria, de acuerdo con la expresado en la Disposición final cuarta de la LCSP), en el ámbito contractual, el legislador presenta una especialidad recogida en la Disposición adicional decimoquinta, en su apartado primero, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: el cómputo de los plazos se inicia no desde el momento de la recepción de la notificación, sino desde la remisión (en caso de notificación mediante dirección electrónica habilitada) o desde el aviso de notificación (si fuera por comparecencia electrónica). Para que esta especialidad pueda aplicarse, se establece como condición, que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación, como requisito imprescindible, circunstancia que, en el caso que nos ocupa, no ha tenido lugar; pero, por el contrario, si no se produce este hecho simultáneo, se reactiva la regla general de derecho administrativo y se computarán los plazos desde que tiene lugar la recepción de la notificación por el interesado o, en otras palabras, desde el momento en el que accede a su contenido (artículo 43, apartado 2º de la LPAC). De acuerdo con esto último, la presentación de documentación por la mercantil MOYCOSA, S.A., el día 3 de mayo de 2022, habiendo tenido acceso al requerimiento de documentación el día 29 de abril de 2022, a través de la plataforma electrónica, no puede ser considerada como extemporánea y, por tanto, debe ser valorada. Analizada la documentación aportada, por las tres interesadas, debe proponerse a la Mesa de Contratación, la ADMISIÓN de las proposiciones presentadas por las mercantiles CONALSA, S.A., IPLAY URBAN DESIGN, S.L. y MOYCOSA, S.A. De este modo, la relación de empresas admitidas y admisibles, sería la siguiente: 4

Con qué se relaciona este documento

8 vínculos sin ambigüedad:

A28007748 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58178161 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78963071 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B59987529 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B99355224 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-125 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-125
:2021-136 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-136
Contrato: Suministro e instalación de varias áreas infantiles en las zonas verdes del municipio de Móstoles, Lotes 1 y 2. — AGAPITO URBAN INDUSTRIES, S.L.
:2021-53 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-53
Contrato: Obras de reparación del pavimento de la Promoción 43, sita en Plaza del Sol nº3 en Móstoles. — HRJ SOLUTIONS, S.L.