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ir al original ↗ - Tipo
- ACTA · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 10:52
- Fecha del documento
- 2022-05-24
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez - Cómo se leyó
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la LCSP que procedan en este caso, y entre ellas, la existencia o no de deudas en periodo
ejecutivo por parte de ALLIANZ, con el Ayuntamiento de Móstoles.
De tal comprobación resulta que con fecha 12 de abril de 2022 se emite Certificado del Director General
de Gestión Tributaria y Recaudación, por suplencia temporal, en los siguientes términos:
“CERTIFICA: Que según la base de datos tributaria municipal, al día de la fecha y salvo error u
omisión, se está tramitando expediente de compensación de oficio de deudas en periodo ejecutivo por
importe principal 1932,74 € que ha sido enviado a la Dirección general de Presupuestos y Contabilidad
para que emita certificado en el que consten los créditos pendientes de pago del citado deudor.
Nombre/Razón Social: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A
NIF/CIF: A 28007748
Domicilio Fiscal: C/ Tarragona, 109 08014 Barcelona”
Igualmente es comprobado que dicha deuda tributaria en periodo ejecutivo existe desde el año 2016.
A la vista del contenido del Certificado de 12 de abril de 2022 y de la antigüedad de la deuda en periodo
ejecutivo del licitador ALLIANZ, se constata la existencia de una prohibición de contratar, así como el
incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 140 LCSP.
Quinto. - Por otro lado, consta en el expediente de contratación que la licitadora ALLIANZ presentó en el
sobre o Archivo Electrónico nº 1 Anexo I correspondiente al “Modelo de declaración responsable
indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración”, y en
el declarando “SÉPTIMO”, literalmente se afirma:
“Que la sociedad mercantil representada se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributaria y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, y no tiene deuda alguna en
periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)”.
Esta manifestación a la vista de lo reflejado en el Certificado de 12 de abril de 2022 y de la antigüedad de
la deuda en periodo ejecutivo, no se corresponde con la realidad existente en el momento de la
presentación de la declaración responsable y, por tanto, puede conllevar la declaración de una
prohibición para contratar incardinada en el artículo 71.1 e) de la LCSP.
A diferencia de los hechos relatados en el punto anterior, la prohibición de contratar relativa a esta
circunstancia, no puede ser apreciada directamente por los órganos de contratación, sino que requiere
de un procedimiento instruido al efecto, en el que se determinarían el alcance y la duración de la
prohibición.
Sexto. – Dado que la licitadora ALLIANZ no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias por existir deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, debiendo ser
excluido de la licitación, y en virtud del mandato contenido en la LCSP, y más concretamente lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 150.2 en relación con el 159.4 LCSP los servicios municipales
proceden a recabar la misma documentación del siguiente licitador, siguiendo el orden de clasificación de
las ofertas que consta en el informe del Servicio Promotor de la contratación de fecha 9 de marzo de
2022, relativo al sobre o archivo electrónico nº 2 (Oferta económica y en su caso otros criterios de
valoración evaluables mediante aplicación de una fórmula) que la Mesa de contratación hizo suyo en
sesión de 15 de marzo de 2022, y que corresponde a la entidad HERMANDAD NACIONAL DE
ARQUITECTOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS Y QUÍMICOS, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL.
Con fecha 20 de abril de 2022 se procede a remitir Notificación de requerimiento de documentación previa
a la adjudicación, con idéntico contenido al anterior, en virtud del cual se requiere en esta ocasión a la
HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS Y QUÍMICOS,
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 LCSP.
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Con qué se relaciona este documento
8 vínculos sin ambigüedad:
A28007748
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58178161
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contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78963071
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B59987529
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B99355224
empresa
contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-125
expediente
contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-125:2021-136
expediente
contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-136Contrato: Suministro e instalación de varias áreas infantiles en las zonas verdes del municipio de Móstoles, Lotes 1 y 2.
— AGAPITO URBAN INDUSTRIES, S.L.
:2021-53
expediente
contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía:
2021-53Contrato: Obras de reparación del pavimento de la Promoción 43, sita en Plaza del Sol nº3 en Móstoles.
— HRJ SOLUTIONS, S.L.