Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 24/05/2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:52
Fecha del documento
2022-05-24
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
12 con texto de 12
Huella sha256 del fichero
d306dd465f8c47c930e929009bdfd86538cbc804057c056df2a8b3012035e48e

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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la LCSP que procedan en este caso, y entre ellas, la existencia o no de deudas en periodo ejecutivo por parte de ALLIANZ, con el Ayuntamiento de Móstoles. De tal comprobación resulta que con fecha 12 de abril de 2022 se emite Certificado del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación, por suplencia temporal, en los siguientes términos: “CERTIFICA: Que según la base de datos tributaria municipal, al día de la fecha y salvo error u omisión, se está tramitando expediente de compensación de oficio de deudas en periodo ejecutivo por importe principal 1932,74 € que ha sido enviado a la Dirección general de Presupuestos y Contabilidad para que emita certificado en el que consten los créditos pendientes de pago del citado deudor. Nombre/Razón Social: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A NIF/CIF: A 28007748 Domicilio Fiscal: C/ Tarragona, 109 08014 Barcelona” Igualmente es comprobado que dicha deuda tributaria en periodo ejecutivo existe desde el año 2016. A la vista del contenido del Certificado de 12 de abril de 2022 y de la antigüedad de la deuda en periodo ejecutivo del licitador ALLIANZ, se constata la existencia de una prohibición de contratar, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 140 LCSP. Quinto. - Por otro lado, consta en el expediente de contratación que la licitadora ALLIANZ presentó en el sobre o Archivo Electrónico nº 1 Anexo I correspondiente al “Modelo de declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración”, y en el declarando “SÉPTIMO”, literalmente se afirma: “Que la sociedad mercantil representada se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, y no tiene deuda alguna en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)”. Esta manifestación a la vista de lo reflejado en el Certificado de 12 de abril de 2022 y de la antigüedad de la deuda en periodo ejecutivo, no se corresponde con la realidad existente en el momento de la presentación de la declaración responsable y, por tanto, puede conllevar la declaración de una prohibición para contratar incardinada en el artículo 71.1 e) de la LCSP. A diferencia de los hechos relatados en el punto anterior, la prohibición de contratar relativa a esta circunstancia, no puede ser apreciada directamente por los órganos de contratación, sino que requiere de un procedimiento instruido al efecto, en el que se determinarían el alcance y la duración de la prohibición. Sexto. – Dado que la licitadora ALLIANZ no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por existir deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, debiendo ser excluido de la licitación, y en virtud del mandato contenido en la LCSP, y más concretamente lo dispuesto en el último párrafo del artículo 150.2 en relación con el 159.4 LCSP los servicios municipales proceden a recabar la misma documentación del siguiente licitador, siguiendo el orden de clasificación de las ofertas que consta en el informe del Servicio Promotor de la contratación de fecha 9 de marzo de 2022, relativo al sobre o archivo electrónico nº 2 (Oferta económica y en su caso otros criterios de valoración evaluables mediante aplicación de una fórmula) que la Mesa de contratación hizo suyo en sesión de 15 de marzo de 2022, y que corresponde a la entidad HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS Y QUÍMICOS, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL. Con fecha 20 de abril de 2022 se procede a remitir Notificación de requerimiento de documentación previa a la adjudicación, con idéntico contenido al anterior, en virtud del cual se requiere en esta ocasión a la HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS Y QUÍMICOS, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 LCSP. 7

Con qué se relaciona este documento

8 vínculos sin ambigüedad:

A28007748 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A58178161 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A78963071 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B59987529 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B99355224 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2021-125 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-125
:2021-136 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-136
Contrato: Suministro e instalación de varias áreas infantiles en las zonas verdes del municipio de Móstoles, Lotes 1 y 2. — AGAPITO URBAN INDUSTRIES, S.L.
:2021-53 expediente contrato localizado
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2021-53
Contrato: Obras de reparación del pavimento de la Promoción 43, sita en Plaza del Sol nº3 en Móstoles. — HRJ SOLUTIONS, S.L.