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Ayuntamiento de Móstoles
AN CONCLUSIÓN
+ Por tanto, desde este Área de Patrimonio se propone la oferta de Helvetia Compañía Suiza,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (A41003864), por 150.665,31€ (CIENTO
CINCUENTA MIL SEISCIDENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS),
entendiendo que dicho ofertante conoce y asume la totalidad de lo reflejado en el PLIEGO DE
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, así como en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
correspondientes a este procedimiento”.
A la vista del informe los miembros presentes de la Mesa de Contratación, por unanimidad,
acordaron, proponer al Órgano de Contratación, previo requerimiento de la documentación
preceptiva, la adjudicación en favor de la mercantil Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima
de Seguros y Reaseguros, conforme a la proposición ofertada
Tercero.- Por medio de Notificación de requerimiento de documentación previa a la adjudicación
del Departamento de Contratación, de 20 de Julio de 2022, notificado el 26 de Julio de 2022, se
requirió a la mercantil HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 de la Ley 9/2077,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), dentro del plazo de siete días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presentase la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva por importe de
7.536,26 €, todo ello, con la advertencia de que de no cumplimentarse adecuadamente el
requerimiento en el plazo señalado, se entendería que el licitador ha retirado su oferta.
Cuarto. - Terminado el plazo para cumplimentar el requerimiento efectuado y a la vista de los
documentos aportados por el licitador, así como de los que obran ya en poder de la
administración, se procede a la comprobación de la documentación justificativa de las
circunstancias del art. 140.1 de la LCSP que procedan en este caso, y entre ellas, la
existencia o no de deudas en periodo ejecutivo por parte de HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con el Ayuntamiento de Móstoles.
De tal comprobación resulta que con fecha 12 de agosto de 2022 se emite Certificado del Director
General de Gestión Tributaria y Recaudación, por suplencia temporal, en los siguientes términos:
“CERTIFICA: Que según la base de datos tributaria municipal, al día de la fecha y salvo error u
omisión, consta deuda en periodo ejecutivo.”
Igualmente es comprobado que dicha deuda tributaria en periodo ejecutivo existe desde el
año 2020.
A la vista del contenido del Certificado de 12 de agosto de 2022 y de la antigúiedad de la deuda en
periodo ejecutivo del licitador HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
SEGUROS Y REASEGUROS, se constata la existencia de una prohibición de contratar, así
como el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 140 LCSP.
Quinto. - Por otro lado, consta en el expediente de contratación que la licitadora HELVETIA
COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS presentó en el
sobre o Archivo Electrónico n* 1 Anexo | correspondiente al "Modelo de declaración responsable
indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
administración”, y en el declarando “SÉPTIMO”, literalmente se afirma: