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Jo
de m7
Ayuntamiento de Móstoles
“Que la sociedad mercantil representada se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributaria y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, y no tiene
deuda alguna en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)”.
Esta manifestación a la vista de lo reflejado en el Certificado de 12 de agosto de 2022 y de la
antiguedad de la deuda en periodo ejecutivo, no se corresponde con la realidad existente en el
momento de la presentación de la declaración responsable y. por tanto, puede conllevar la
declaración de una prohibición para contratar incardinada en el artículo 71.1 e) de la LCSP.
A diferencia de los hechos relatados en el punto anterior, la prohibición de contratar relativa a
esta circunstancia, no puede ser apreciada directamente por los órganos de contratación, sino
que requiere de un procedimiento instruido al efecto, en el que se determinarían el alcance y
la duración de la prohibición.
Sexto. - Dado que la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
SEGUROS Y REASEGUROS no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias por existir deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, debiendo ser
excluido de la licitación, y en virtud del mandato contenido en la LCSP, y más concretamente lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 150.2 en relación con el 159.4 LCSP los servicios
municipales proceden a recabar la misma documentación del siguiente licitador, siguiendo el orden
de clasificación de las ofertas que consta en el informe del Servicio Promotor de la contratación
de fecha 11 de Julio de 2022, relativo al sobre o archivo electrónico n* 3 (Oferta económica y en
su caso otros criterios de valoración evaluables mediante aplicación de una fórmula) que la Mesa
de contratación hizo suyo en sesión de 15 de julio de 2022, y que corresponde a la entidad
HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Se ha cumplido con la tramitación del procedimiento abierto simplificado, conforme a
lo establecido en el Acuerdo de aprobación del expediente de contratación y en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
SEGUNDO. - Con respecto a la primera causa de prohibición para contratar, descrita en el Hecho
cuarto del presente Informe, el artículo 71.1, apartado d) de la LCSP, dispone:
*1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los
efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
(-..)
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se
determinen...”
Realizada por los servicios municipales la comprobación de la existencia o no de deudas en
periodo ejecutivo por parte de la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, con el Ayuntamiento de Móstoles, y conforme al contenido que
consta en el Certificado emitido con fecha 12 de agosto de 2022 por parte del Director General de
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