Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 09/09/2022 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 14:52
Fecha del documento
2022-09-09
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
17 con texto de 17
Huella sha256 del fichero
7b79dd8868b8298eab071cb7e9fc6ecb5d6666efec591fd676dd6c1332822c9a

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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AY LO MATI o Ayuntamiento de Móstoles Ayuntamiento de Móstoles en periodo ejecutivo, por lo que aparentemente la mercantil habría incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el referido apartado e) del art. 71.1, podría apreciarse una prohibición para contratar con el Ayuntamiento. Por su parte el artículo 72 de la LCSP establece en cuanto a la competencia y procedimiento para la apreciación de esta causa de prohibición para contratar, que debe tramitarse el correspondiente procedimiento para determinar el alcance y la duración de la prohibición, siendo el órgano de contratación el competente para apreciarla. Así dispone el art. 72.2. en su párrafo segundo: “En el caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contengan pronunciamiento sobre el alcance o duración de la prohibición de contratar; en los casos de la letra e) del apartado primero del artículo anterior; y en los supuestos contemplados en el apartado segundo, también del artículo anterior, el alcance y duración de la prohibición deberá determinarse mediante procedimiento instruido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en este artículo”. Por su parte el tercer párrafo del apartado 3 del art. 72 establece: “En los supuestos previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo anterior referido a casos en que se hubiera incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, y en los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo 71, la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al órgano de contratación”. Respecto del procedimiento que debe tramitarse la LCSP establece en el apartado 5 del art. 72: “5. Cuando conforme a lo señalado en este artículo, sea necesaria una declaración previa sobre la concurrencia de la prohibición, el alcance y duración de esta se determinarán siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca”. En el apartado 6 del mismo art. 72 de la LCSP: “6. En los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de la prohibición de contratar será la prevista en la misma. En los casos en los que esta no haya establecido plazo, esa duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. En el resto de los supuestos, el plazo de duración no podrá exceder de tres años, para cuyo cómputo se estará a lo establecido en el apartado tercero del artículo 73”. Por último, en cuanto al plazo máximo para el inicio del procedimiento para determinar la causa de prohibición se establece en el apartado 7 del mismo artículo, un plazo de tres (3) años contado en este caso conforme al apartado b) desde la “fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos Respecto de los efectos de la declaración la LCSP dedica su artículo 73 estableciendo en cuanto afecta a la causa de prohibición que se viene analizando, esto es la prevista en la letra e) del art. 71.1 lo siguiente: 1. En los supuestos en que se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo del artículo 71 y en la letra e) del apartado primero del mismo artículo en lo referente a haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia, la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de contratación competente para su declaración. (-.-)

Con qué se relaciona este documento

4 vínculos sin ambigüedad:

C037CON:2021-37 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/037/C0N/2021-037 (S.A.R.A)
C068CON:2021-121 expediente contrato localizado clave rescatada de OCR
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/068/C0N/2021-121
Contrato: Contratación Póliza de Seguro todo riesgo de daños materiales Ayuntamiento Mostoles
C068CON:2021-21 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0ON→CON)
En el papel ponía: C/068/C0ON/2021-021
C068CON:2022-58 expediente contrato localizado clave rescatada de OCR
clave (órgano, AÑO-NNN) exacta: un solo contrato · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/068/C0N/2022-058
Contrato: Seguro de accidentes de voluntarios de protección civil y comedor social, y de participantes en actividades socio culturales, deportiva y campeonatos deportivos del Ayuntamiento de Móstoles. — PREVISIÓN BALEAR MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL

Extracciones automáticas

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calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct